EXP-4292 Sent-11.084


JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante todo de treinta (30) folios útiles, y no de veintinueve (29) folios útiles como lo establece el recibo de distribución. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LILIA MARGARITA RAMIREZ DE BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.648.569, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 140.200, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hija MARÍA DOLORES BOHÓRQUEZ RAMIREZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.649.242, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de Abril de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 697, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) y tres (3) de la presente solicitud. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción del padre de la de cujus GILBERTO BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ, signada con el No. 97, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA DOLORES BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, signada con el No. 19, expedida por la Oficina Principal de Registro Público; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y de la causahabiente; y justificativo de testigos, evacuado ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de mayo de 2011, que corre inserto el folio cinco (5) hasta el folio veinticuatro (24), donde las ciudadanas RAQUEL MARGARITA BERMUDEZ VASQUEZ y LIYEN JACKELINNE NOVOA GONZALEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.