S-4265 SENT- 11.083


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06 de Mayo del año 2011, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 37206-2011. El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos MARINA DEL CARMEN ROJAS REYES y RAFAEL RAMÓN SOCORRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.013.979 y 1.944.897, respectivamente, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.567. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos MARINA DEL CARMEN ROJAS REYES y RAFAEL RAMÓN SOCORRO CASTRO donde expusieron “disuelto como fue el vinculo matrimonial, existente entre ambos, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 14-06-1993, y puesta en estado de ejecución en fecha 21-06-1993, de nuestra unión conyugal adquirimos dos (2) bienes inmuebles y en vista de la sentencia de divorcio antes citada, hemos decidido liquidarlos y partirlos en los términos y condiciones siguientes: …omissis…”

a) El inmueble constituido por una (01) casa con su terreno propio que mide mil seiscientos Ochenta y dos metros cuadrados (1.682 mts2) ubicado en la carretera H con la avenida 34, marcada con el No. 192, situada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con las medidas y linderos siguientes: por el NORTE: mide Cincuenta y Cuatro Metros (54 mts) y linda con el inmueble propiedad de Carmen Delia Rojas; por el SUR: mide Cincuenta y Cuatro (54 mts) y linda con un inmueble propiedad de José Yscidoro Barrios; por el ESTE: mide Treinta y un metros (31 mts) y linda con unos terrenos que dicen ser ejidos y por el OESTE: mide treinta y un metros (31 mts) y linda con su frente, la antes mencionada avenida 34. Dicho inmueble fue adquirido por el cónyuge RAFAEL RAMÓN SOCORRO CASTRO, ya identificado, en fecha 25 de febrero de 1980, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el No 25 del Protocolo 1°, Tomo 4. Dicho inmueble tiene un valor estimado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo); el cual de mutuo acuerdo y una vez homologado la presente solicitud de partición y liquidación de bienes, pasará a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana MARINA DEL CARMEN ROJAS REYES, ya identificada; b) El inmueble constituido por una (01) casa quinta con su terreno propio, que mide Quinientos Ocho Metros Cuadrados (508 mts), ubicada en la calle b) parcela No 110, del Lote C, de la Urbanización La Rosa, sector Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: por el NORTE: mide Dieciséis Metros (16 mts) y linda con parcela No 109 del mencionado Lote C; por el SUR: mide Dieciséis Metros (16 mts) y linda con la calle B; por el ESTE: mide Treinta y Un Metros con Setenta y Cinco Centímetros (31,75 mts) y linda con parcela No 112 del mencionado Lote C y por el OESTE: mide Treinta y Un metros con Setenta y Cinco centímetros (31,75 mts) y linda con parcela No 108; Dicho inmueble fue adquirido por el cónyuge RAFAEL RAMÓN SOCORRO CASTRO, antes identificado, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 05 de Abril de 1979, registrado bajo el No 1, Tomo 8, Protocolo Primero, teniendo un valor estimado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo), el cual de mutuo acuerdo y una vez homologado la presente solicitud de partición y liquidación de bienes, pasará a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano RAFAEL RAMÓN SOCORRO CASTRO, ya identificado. Con relación a los bienes inmuebles objeto de la presente partición y liquidación amigable, se le informa al Tribunal que fueron objeto de litigio que culminó mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada que acarreó la nulidad del convenimiento y dación en pago que previamente se había realizado sobre los referidos inmuebles, tal como consta de las notas marginales que aparecen en los protocolos regístrales de los referidos inmuebles, siendo para la presente fecha de nuestra exclusiva propiedad en comunidad ordinaria que hoy partimos y liquidamos. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otros concepto que no sea los de aquí expuestos.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MARINA DEL CARMEN ROJAS REYES y RAFAEL RAMÓN SOCORRO CASTRO, antes identificados, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación a los inmuebles objeto de esta Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el primero Protocolizado en fecha 25 de febrero de 1980, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el No. 25 del Protocolo 1°, Tomo 4, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide Cincuenta y Cuatro Metros (54 mts) y linda con el inmueble propiedad de Carmen Delia Rojas; SUR: mide Cincuenta y Cuatro (54 mts) y linda con un inmueble propiedad de José Yscidoro Barrios; ESTE: mide Treinta y un metros (31 mts) y linda con unos terrenos que dicen ser ejidos y por OESTE: mide treinta y un metros (31 mts) y linda con su frente, la antes mencionada avenida 34, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MARINA DEL CARMEN ROJAS REYES todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Asimismo, con relación al segundo inmueble, el cual se encuentra registrado según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día05 de Abril de 1979, registrado bajo el No 1, Tomo 8, Protocolo Primero, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide Dieciséis Metros (16 mts) y linda con parcela No. 109 del mencionado Lote C; SUR: mide Dieciséis Metros (16 mts) y linda con la calle B; ESTE: mide Treinta y Un Metros con Setenta y Cinco Centímetros (31,75 mts) y linda con parcela No 112 del mencionado Lote C y OESTE: mide Treinta y Un metros con Setenta y Cinco centímetros (31,75 mts) y linda con parcela No 108 se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano RAFAEL RAMÓN SOCORRO CASTRO, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.