EXP-4150 Sent-11.065

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA-

Maracaibo, veintitrés (23) de Mayo de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 14-02-2011, consignando copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MOISÉS DE JESUS AGUIAR RITO, OLIVERO DE JESUS AGUIAR RITO y RAMON DE JESUS AGUIAR RITO, y acta de defunción de JACINTA DEL ROSARIO RITO DE AGUIAR y RAMÓN DE JESÚS AGUIAR, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-9.728.646, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ANGEL MOISÉS VILLASMIL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.822, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a sus hermanos ciudadanos MOISES DE JESUS AGUIAR RITO, HÉCTOR ANTONIO AGUIAR RITO, LUZMILA IRIS AGUIAR RITO, OLIVERO DE JESUS AGUIAR RITO, BERNANDO ARGENIS AGUIAR RITO, NAIDA LUCIA AGUIAR RITO, BENEDICTA DE JESUS AGUIAR RITO, RAMÓN DE JESÚS AGUIAR RITO, EUDOMAR AGUIAR RITO, ENDER ALEC AGUIAR RITO, YSAIRA JOSEFINA AGUIAR BALZA y ALCIDES SEGUNDO AGUIAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.643.993, V-3.907.453, V-4.754.067, V-3.962.578, , V-4.659.905, V-4.661.376, V-5.163.393, V-5.806.952, V-7.618.802, V-7.820.596, V-3.112.530 y V-4.994.039, respectivamente, haciendo la salvedad que los dos últimos de los nombrados solo heredan al de Cujus RAMÓN DE JESUS AGUIAR ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difuntos padre y madre respectivamente, ciudadanos JACINTA DEL ROSARIO RITO DE AGUIAR y RAMÓN DE JESÚS AGUIAR, quiénes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.730.980 y V-1.403.745, ambos con domicilio en la Parroquia Luis Hurtado Higuera de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecidos ab-intestatos la primera en fecha siete (07) de Julio de dos mil siete (2007) y el segundo en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2009, tal como se evidencia de las actas de defunción Nos. 1223 y 127, expedida la primera por Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corren insertas a los folios 5 y 7, respectivamente de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio de los difuntos JACINTA DEL ROSARIO RITO DE AGUIAR y RAMÓN DE JESÚS AGUIAR, signada bajo el No 18, expedida por el Municipio Bobures, Distrito Sucre del Estado Zulia, inserta al folio 09 de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos, HECTOR ANTONIO RITO y LUZMILA IRIS, signada bajo el No. 37, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta a los folios 12 y 14; Constancia de no existencia de la partida de nacimiento del ciudadano OLIVER DE JESUS AGUIAR RITO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio 16; actas de nacimiento certificadas de los ciudadanos BERNARDO ARGENIS RITO, NAIDA LUCIA RITO y BENEDICTA DE JESUS AGUIAR, signado bajo los Nos. 125, 292 y 446, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia inserta a los folios 18, 20 y 22 respectivamente; Constancia de no existencia de la partida de nacimiento certificada del ciudadano RAMÓN DE JESÚS AGUIAR RITO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta al folio 24; acta de nacimiento de los ciudadanos HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, DAIXIS MARLENE AGUIAR RITO, EUDOMAR AGUIAR RITO, ENDER ALEC AGUIAR, YSAIRA JOSEFINA, ALCIDES SEGUNDO, MOISÉS DE JESUS AGUIAR RITO, OLIVERO DE JESUS AGUIAR RITO y RAMON DE JESUS AGUIAR RITO, signada bajo los Nos 420, 402, 81, 140, 307, 287, 275, 502 y 177 respectivamente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia, inserta a los folios 03, 26, 28, 30, 32 y 34; 47, 48 y 49; acta de defunción de la ciudadana DAIXIS MARLENE AGUIAR RITO, signada bajo el No 37, expedida por la Parroquia Luís Hurtado Higuera, inserta a los folio 36 y 37, copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Febrero del año 2011, que corre inserta desde el folio (38) al folio (43), donde los ciudadanos RAMIRO CABRERA HERNÁNDEZ, MARIA VELASQUEZ LIZARZABAL y YOLEIDA RINCON, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extintos progenitores, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS