EXP. 7569 SENT: 11.059

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE
DE CONSULTORIOS NUEVA CLINICA DR. ADOLFO D’EMPAIRE

DEMANDADO: EVA RAQUEL PONS ROMERO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISION: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó por Abogado en ejercicio FERNANDO MORALES VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No V-7.885.952, en su condición de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio del Bloque de CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA DR ADOLFO D’ EMPAIRE, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Noviembre de 1979, bajo el No 94, Tomo 4°, en contra de la ciudadana EVA RAQUEL PONS ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No 10.445.461, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.400,oo), en virtud de la relación arrendaticia existente, según documento, suscrito por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el día 02 de Julio de 2010, bajo el No 49, Tomo 75, equivalente a la cantidad está adeudada por cuotas de arrendamiento vencidas correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2010. Asimismo, estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.600,oo), es decir equivalente a (86,153), Unidades Tributarias, por concepto de Resolución del Contrato de Arrendamiento, correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre del año 2010.-.
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 10-11-2010, y este Tribunal la admitió el día doce (12) de noviembre de 2010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado en el segundo (02) día de Despacho siguiente a la fecha en que constara en actas su citación.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Abogado en ejercicio FERNANDO MORALES VILLALOBOS, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó todos los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso: “recibo de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada”.-
En fecha diez (10) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó los recaudos de citación de la ciudadana EVA RAQUEL PONS ROMERO, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 22 de diciembre de 2010, el Abogado en ejercicio FERNANDO MORALES VILLALOBOS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció solicitando la citación cartelaria de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando librar el cartel de citación de la parte demandada ciudadana EVA RAQUEL PONS ROMERO.-
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Abogado en ejercicio FERNANDO MORALES VILLALOBOS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció consignando los diarios Panorama y la Verdad de fechas 01-03-2011 y 26-02-2011, respectivamente; donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana EVA RAQUEL PONS ROMERO, parte demandada. En ese misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando desglosar los diarios Panorama y la Verdad, para ser agregados al expediente.-
En fecha 09 de Marzo de 2011, se agregó exposición hecha por la Secretaria natural de este Tribunal, donde expuso haber fijado el cartel de citación de la parte demandada ciudadana EVA RAQUEL PONS ROMERO.-
En fecha 31 de Marzo de 2011, el Abogado en ejercicio FERNANDO MORALES VILLALOBOS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, diligenció solicitando se designara Defensor Ad-Litem a la parte demandada. En esa misma fecha, el Tribunal dictó auto designando como defensora Ad Litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.717.
En fecha 05 de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada.-
En fecha 07 de Abril de 2011, la Abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.717, en su condición de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, se dio por notificada del cargo recaído en su persona, y prestó el juramento de Ley.-
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, mediante diligencia suscrita entre la ciudadana EVA RAQUEL PONS ROMERO, portadora de la cédula de identidad No V-10.445.461, asistida en ese acto por el Abogado JOSÉ HUMBERTO PONS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.851, parte demandada en el presente juicio y el Abogado FERNANDO MORALES VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.727, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, proceden a celebrar de mutuo acuerdo transaccional conforme a la siguientes cláusulas: (…)“PRIMERA: EL ARRENDADOR, introdujo demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en la cual manifiesta en nombre de su representada, que la parte Arrendataria, adeuda la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), correspondientes al canón de arrendamiento de los meses de Octubre y Noviembre del 2010, por incumplir con las cláusulas TERCERA, CUARTA y QUINTA del Contrato de Arrendamiento firmado entre las partes, de un local para uso comercial, ubicado en el edificio del BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA D’ EMPAIRE, siendo los linderos Norte: Modulo de información central (central telefonica); Sur: Cuarto de servicios de mantenimiento; Este: Fachada del Edificio y Oeste: pasillo central, planta baja y hall de ascensores, y las cuales están debidamente redactadas en dicho instrumento, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha (02) de Julio de 2010, y se encuentra anotado bajo el No 49, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por lo que EL ARRENDADOR procedió a demandar a la ARRENDATARIA, manifestando además que la ARRENDATARIA no canceló puntualmente el canon de arrendamiento de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales, incumpliendo las obligaciones que impone el ya referido contrato en las ya mencionadas cláusulas TERCERA, CUARTA y QUINTA, y que se dan aquí por reproducida de acuerdo a la demanda, como el segundo aparte del artículo 1.592 del Código Civil vigente, solicitando el Desalojo y el pago de las mensualidades vencidas y por vencerse hasta el cumplimiento del contrato y que dicho monto asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.600,oo). SEGUNDA: LA ARRENDATARIA por su parte en ese acto se da por notificada, citada y emplazada para los efectos de la presente demanda y declara que está de acuerdo y admite que firmó y arrendó con EL ARRENDADOR, un local para uso comercial, ubicado en el edificio del BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA D’ EMPAIRE, siendo los linderos Norte: Modulo de Información central (central telefónica); Sur: Cuarto de servicios de mantenimiento; Este: Fachada del Edificio y Oeste: pasillo central planta baja y hall del ascensores, cancelando un canon de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,oo), mensuales, sin embargo, niega y rechaza que adeuda la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.400,oo), correspondientes al canon de los meses de Octubre y Noviembre del año 2010, por supuestamente incumplir con las cláusulas TERCERA, CUARTA y QUINTA del Contrato de Arrendamiento firmado entre las partes, y que tenga que cancelar por Resolución de Contrato la cantidad de CINCO MIL SESICIENTOS BOLIVARES (Bs 5.600,oo) equivalentes ochenta y tres con quince Unidades Tributarias (83,15 UT) negando y rechazando que sea objeto de algún tipo o medida de Desalojo al respecto, añadiendo además que si canceló los meses de Octubre y Noviembre de 2010, y que por motivo injustificables y que desconoce LA ARRENDATARIA le fue negada la entrega de las planillas de depósito Bancario por parte de la administración del Condominio BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA D’EMPAIRE, a fin de otorgarle los respectivos RECIBOS DE PAGO, correspondiente a los meses ya aludidos de Octubre y Noviembre del año 2010, y que fueran debida y oportunamente cancelados. TERCERA: En ese acto tanto EL ARRENDADOR, como LA ARRENDATARIA, conscientes de la factibilidad de que estas discrepancias puedan generar consecuencias y efectos de carácter jurídico procesal en el presente litigio, que afecten o pudieran afectar los intereses patrimoniales de ambas partes, han decidido acordar como ya se ha establecido una Transacción que ponga fin a estas discrepancias de criterio y eviten continuar con el presente juicio además de incurrir o generar para ambas partes gastos innecesarios en condenas, costas y honorarios profesionales futuros, dejando bien en claro que tanto EL ARRENDADOR como LA ARRENDATARIA declaran celebrar la presente Transacción por voluntad propia libre de apremio o coacción alguna. CUARTA: Ahora bien, para saldar las diferencias surgidas en los conceptos y montos reclamados y demandados, las partes, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo que incluya todos y cada unos de los conceptos demandados lo siguiente: 1) LA ARRENDATARIA ha cancelado los meses de Octubre y Noviembre del año 2010, según Planilla Bancaria No. 255966326, de fecha 29 de noviembre de 2010, del Banco Occidental de Descuento, a favor de EL ARRENDADOR, en la cuenta corriente número 0006547036 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) y 2) La ARRENDATARIA ofrece y cancela en ese acto a EL ARRENDADOR, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo) en un cheque NO ENDOSABLE, signado con el número 18336849, girado contra la cuenta de Banesco, Banco Universal, Agencia Pequiven El Tablazo, con número de Cuenta 0134-0692-81-6921010268, de fecha 18 de Mayo de 2011, a nombre de CONDOMINIO BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA D’EMPAIRE, por concepto de cánones de arrendamiento de los meses Diciembre del 2010, Enero, Febrero y Marzo de 2011, y los cuales LA ARRENDATARIA adeuda y que no pudo cancelar por cambio de cuenta corriente por parte del EL ARRENDADOR, sin notificación previa a LA ARRENDATARIA. La suma total de los montos ya cancelados y ofrecidos suman la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS (Bs 4.200,oo), equivalentes a 55,26 Unidades Tributarias actuales por conceptos de cánones adeudados a EL ARRENDADOR y que corresponden a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2010 y Enero, Febrero y Marzo de 2011. QUINTA: En consecuencia, EL ARRENDADOR declara: que mediante el pago ya acordado y ofrecido por LA ARRENDATARIA de las cantidades expresadas en la cláusula anterior, las cuales acepta y recibe en ese acto, libre de constreñimiento alguno, da por cancelados por parte de LA ARRENDATARIA, los meses de Octubre y Noviembre de 2010, según Planilla Bancaria número 255966326, de fecha 29 de Noviembre de 2010, del Banco Occidental de Descuento, a favor de CONDOMINIO BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA D’ EMPAIRE, en la cuenta corriente número 0006547036, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.400,oo), y así mismo acepta y da por cancelado los cánones de arrendamiento de los meses Diciembre de 2010, Enero, Febrero y Marzo de 2011, admitiendo que LA ARRENDATARIA no puedo cancelarlos por cambio de Cuenta Corriente sin notificación, ni previo aviso de la misma, por lo que, en este acto, EL ARRENDADOR, el cheque NO ENDOSABLE, signado con el número 36336847, girado contra la cuenta BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Agencia Pequiven El Tablazo, con número de cuenta 0134-0692-81-6921010268, de fecha 18 de Mayo de 2011, a nombre de CONDOMINIO BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA D’EMPAIRE, quedando LA ARRENDATARIA, exenta y libre de toda responsabilidad de toda acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar, y reconoce que con el monto transaccional, convenido y recibido, LA ARRENDATARIA nada más le corresponde ni queda por reclamar al ARRENDADOR, a sus co-propietarios o a sus representantes, por cánones de arrendamientos alguno y por ningún otro concepto, ni beneficio de la naturaleza que fuesen, legales o contractuales, gastos judiciales y honorarios de abogados y así es expresamente entendido y convenido, derivado o derivado del Contrato de Arrendamiento firmado ente las partes y debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 02 de julio de 2010, y se encuentra anotado bajo el No. 49, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, y en que en este acto tanto el ARRENDADOR como la ARRENDATARIA, dejan sin efecto alguno y resuelven de pleno derecho, a partir del 09 de abril de 2011. …(Omissis)…SÉPTIMA: En este acto LA ARRENDATARIA, visto el pronunciamiento realizado por EL ARRENDADOR en las cláusulas que anteceden, manifiesta su consentimiento en el mismo sin objeción alguna, y consigna al expediente constante de dos (02) folios útiles, marcado “A”, factura número 0121 de fecha 01 de septiembre de 2010, con número de control 0000121 a favor de LA ARRENDATARIA, por SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) correspondiente al pago del canon de arrendamiento del mes de Septiembre de 2010, y marcada “D”, planilla bancaria No. 255966326 de fecha 29-11-2010, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a favor del Arrendador, en la cuenta corriente número 0006547036, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00). OCTAVA: Las partes libre de constreñimiento alguno declaran y ratifican, que nada quedan a deberse y que cualquier cantidad de más o de menos que pudieran aparecer, quedará bonificada a la parte beneficiaria según esta relación circunstanciada y por vía transaccional y además declaran que en todo caso renuncian a cualquier reclamación pecuniaria a que pudieran tener derecho. Finalmente ambas partes solicitan al despacho que HOMOLOGUE la presente acta de transacción Judicial, como prueba del pago efectuado y le de el carácter de Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 525 el Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, y ordene el archivo del expediente”(…).
Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE