EXP-4285 Sent-11.057


JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante todo de once (11) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS DE PARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.055.984, debidamente asistida por la abogada en ejercicio URSULINA UZCATEGUI DOMENECH, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 158.435, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto esposo ROBERTO JOSE PARDI LEÓN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.850.238, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Abril de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 720, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre ella y el de cujus, signada con el No. 485, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo de 2011, que corre inserto del folio cinco (5) al siete (7), donde los ciudadanos ELEXANDER JOSE UZCATEGUI y UZMILA UZCATEGUI DOMENICH, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO