Exp No.7654 Sent. 11.051

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de Mayo del año 2011
201° y 152°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana GLORIA MARGARITA BARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.849.665, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio SILBANA PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.595, parte actora en el presente juicio, por cuanto la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 14-04-11, se admite la demanda allí contenida, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana GLORIA MARGARITA BARRERA, plenamente, identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, SILBANA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.595, con el objeto de demandar al ciudadano JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.810.582, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de deudor principal, para que pague las siguientes cantidades: 1) CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 180.000,00) que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte actora; 2) Los intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento del instrumento, hsta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación; 3) Los de Honorarios Profesionales, y las Costas y Costos procesales. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) equivalente a la cantidad de (2.368,42U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una (01) letra de cambio la cual corre inserta en el folio seis (06) de este expediente, expedida en fecha 30 de enero de 2010, para se pagada el día 30 de julio de 2010, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por monitorio, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la admite, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano JOSE ANGEL BOHORQUEZ GONZALEZ, plenamente identificados en actas, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 7.250,00), por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo hasta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación; b) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 37.450,00) por concepto de Honorarios Profesionales; y c) La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 9.362,50) por concepto de Costas y Costos procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 234.062,50). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado de marras que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las tres de la tarde, (3:00 PM) Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.051 LA SECRETARIA