S-4281 SENT- 11.048



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciséis (16) de Mayo del año 2011
201° y 152°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ y GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 9.761.529 y V- 9.794.434, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto, por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GONZALEZ BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.555; donde expusieron que en Sentencia de fecha 01 de Abril de 2011, dictada por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 2, y ejecutada el día 04 de Abril del mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según acta de matrimonio No. 314, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (26) de Agosto de 1996. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido realizar la partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, la cual han acordado partirla en la siguiente forma:

(…) PRIMERO: Inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con el No 3-C, ubicado en la segunda planta del Edificio No 5, del PARQUE RESIDENCIAL “LAS ACACIAS”, cédula catastral No 06-12458, situado en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (98,41 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, sala-comedor, dos (2) salas sanitarias, pasillo de acceso a los dormitorios, cocina, lavadero y una (1) sala sanitaria auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: linda con fachada cerrada del mismo edificio (según documento de condominio); SURESTE: linda con hall de entrada del mismo edificio; NORESTE: linda con pared común con apartamento “D” de la respectiva planta y fachada abierta del mismo Edificio (según documento de condominio) y SUROESTE: linda con fachada abierta del mismo edificio. Igualmente, le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para un vehículo, marcado con las siglas C-12, situado en el edificio, así como también le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO PUNTO SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,79%) del área vendible del mencionado edificio, conforme se evidencia en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Junio de 1980, bajo el No 26, Tomo 2° del Protocolo Primero. El referido inmueble fue adquirido por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Diciembre de 2007, bajo el No 10, Tomo 32°, Protocolo 1°. Por otra parte, hacemos constar que sobre el deslindado inmueble existe una garantía hipotecaria originada al momento de adquirir dicho inmueble, constituyéndose a través del Operador Financiero BANESCO, Banco Universal, C.A, en HIPOTECA DE PRIMER GRADO, a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y en ese sentido el ciudadano LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, continuará siendo el deudor hipotecario sobre el inmueble identificado (…). Ahora bien, dicho lo anterior, y para los efectos de la presente partición de comunidad conyugal, hemos decidido de común y amistoso acuerdo valorar el inmueble antes identificado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00), siendo el cincuenta por ciento (50%) del citado monto, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00) que le corresponde a cada uno de los solicitantes de esta partición, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 150.000,00) para la ciudadana GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00) para LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, ambos ya suficientemente identificado, pero como consecuencia de esta partición, el ciudadano LISINIO DE JESUS URDANETA ODOÑEZ, ya identificado, renuncia a favor de la ciudadana GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE, ya identificada, a su CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00) que le corresponde por gananciales de la comunidad conyugal sobre el identificado inmueble, y en consecuencia, LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, ya identificado, cede y traspasa en este acto todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que pudieren corresponderle sobre el deslindado inmueble a la ciudadana GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE, ya identificada quedando esta última como única y exclusiva propietaria sobre el cien por ciento (100%) del determinado inmueble, quien se obliga a partir de la firma de esta solicitud amistosa de partición a mantener el día los servicios públicos que originare el inmueble. SEGUNDO: Con respecto a las PRESTACIONES SOCIALES, caja de Ahorro, fondo de ahorros, fondo de vivienda, Fideicomiso, utilidades, y cualquier otro tipo de emolumentos que con motivo de la relación laboral el ciudadano LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, ya identificado, le correspondan como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), que se hayan originado desde el día 26 de Agosto de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio, hasta el día 04 de Abril de 2011, fecha en la que se ejecutorió la sentencia que disolvió el vinculo matrimonial, le corresponden plena y exclusiva propiedad al ciudadano LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, ya identificado, y como consecuencia de ello, la ciudadana GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE, renuncia plena y expresamente, y a través de este documento lo hace constar, al CINCUENTA PO CIENTO (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le correspondan o pudieren corresponderle por los conceptos antes referidos, no teniendo nada que reclamar ni ahora ni más adelante, por los singularizados emolumentos o conceptos, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos el ciudadano LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, ya identificado. A los antes dicho, ambos cónyuges hacen constar que durante la vigencia del matrimonio no se adquirieron más bienes a los procedentemente descritos, no teniendo ninguno de ellos nada más que reclamarse por este concepto.(…)

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ y GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE antes identificados, que el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 2, dictó sentencia, declarando Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al inmueble objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Junio de 1980, bajo el No 26, Tomo 2° del Protocolo Primero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: linda con fachada cerrada del mismo edificio (según documento de condominio); SURESTE: linda con hall de entrada del mismo edificio; NORESTE: linda con pared común con apartamento “D” de la respectiva planta y fachada abierta del mismo Edificio (según documento de condominio) y SUROESTE: linda con fachada abierta del mismo edificio. Igualmente, le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para un vehículo, marcado con las siglas C-12, situado en el edificio, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Asimismo, con respecto a las prestaciones Sociales, caja de Ahorro, fondo de ahorros, fondo de vivienda, Fideicomiso, utilidades, y cualquier otro tipo de emolumentos que con motivo de la relación laboral, tiene el ciudadano LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos todo los derechos, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, LISINIO DE JESUS URDANETA ORDOÑEZ y GERARDINE CHIQUINQUIRA MELEAN LUQUE, antes identificados.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) copia certificadas y una mecanografiada, con inserción del escrito de solicitud y de la sentencia dictada por este Tribunal.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA

Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 11.048.-
LA SECRETARIA