Exp.: No.7664 Sent. 11.049

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de Mayo del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este Despacho el abogado en ejercicio MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 10.310, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROMOTORA MASTROIANNI GUEDEZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-09-2006, bajo el No. 37168, con el objeto de demandar al ciudadano DENCY ENRIQUE QUINTERO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.658.809, con domicilio en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudor principal, para que pague las siguientes cantidades: 1) CUARENTA Y ÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 41.187,50) que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte actora; 2) La cantidad de ÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 1.893,45), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento del presente instrumento; 3) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 10.296,87) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; 4) La cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 2.059,37) por concepto de Costas y Costos procesales; Estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y ÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 41.187,50) equivalentes a (541,94U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una (01) letra de cambio la cual corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por monitorio, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano DENCY ENRIQUE QUINTERO VILCHEZ, plenamente identificado en actas, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del demandado, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CUARENTA Y ÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 41.187,50), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de ÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 1.893,45), por concepto de intereses moratorios; b) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 10.296,87), por concepto de Honorarios Profesionales; c) La cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 2.059,37), por concepto de Costas y Costos procesales; Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 55.437,19). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado de marras que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día dieciséis (16) de Mayo del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las tres y veinte minutos de la tarde, (3:20 PM) Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.049 LA SECRETARIA