Exp.: 7631 Sent.: 11.046


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA Y LUIS AMÉRICO URDANETA
ACCIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, bajo el No. 8, Tomo 676 Qto., representación ésta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-08-2010, bajo el No. 31, Tomo 72; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra los ciudadanos JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA y LUIS AMÉRICO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V- 14.946.668 y V-1.691.864, respectivamente, como deudor principal el primero y fiador solidario el segundo de los nombrados; para que convengan en pagarle a su representada la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.860,31), correspondientes a obligación derivada de Contrato de Préstamo suscrito entre las partes en fecha 10-08-2007, más sus respectivos intereses e intereses de mora, la indexación monetaria correspondiente y las costas y costos que puedan generarse en el proceso; estimando la demanda en TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (353.42 U.T)
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11-03-2011, y en fecha 15-03-2011, este Tribunal la admitió, ordenándose la intimación de los ciudadanos JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA y LUIS AMÉRICO URDANETA, para que comparecieran, apercibidos de ejecución, ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que constara en actas la citación del último de los demandados, más un (01) día concedido como término de distancia, a objeto de que pagaran, demostraran haber pagado, o se opusieran a la acción incoada en su contra.
En fecha 17-03-2011, el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación correspondiente, y solicitó le fueran entregados los recaudos respectivos, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha, el Tribunal proveyó en el sentido solicitado.
En la misma fecha que antecede, el aludido profesional del derecho presentó escrito de solicitud de medida de Embargo Preventivo, y este Juzgado le dio entrada y ordenó formar pieza de medida.
En fecha 21-03-2011, se decretó medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles de la parte demandada, ciudadanos JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA y LUIS AMÉRICO URDANETA, mediante sentencia No. 10.935.
En fecha 10-05-2011, se agregó a las actas despacho de comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada y se agregó a las actas.
Del anterior despacho de comisión se desprende que, en fecha 31-03-2011, día fijado para llevar a cabo la ejecución de la aludida medida, la parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.740, se dio por citada, notificada y emplazada del presente procedimiento, aceptando todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte actora. Asimismo, en presencia de los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, manifestaron lo siguiente:
“…a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), …los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00), para el día 01 de abril de 2011; y b) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 150.000,00), a través de ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 18.750,00) (sic), contadas a partir del 15 de mayo del presente año,…hasta el 15 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Banesco, en la cuenta corriente Nº 01340078470783100673, a nombre de Alina Barboza. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos correspondan (sic) o nos pudieran corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en nuestra contra. Igualmente convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por nosotros, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de nuestra propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate…En este estado presente (sic) los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos…Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada… a la vez le solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado (sic)…”

Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-