Exp.: 7623 Sent.: 11.045
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADOS: CARMEN MARÍA URDANETA GONZÁLEZ Y HUMBERTO JOSÉ MORALES LA CRUZ
ACCIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MÓTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, bajo el No. 8, Tomo 676 Qto., representación ésta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-08-2010, bajo el No. 31, Tomo 72; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra los ciudadanos CARMEN MARÍA URDANETA GONZÁLEZ y HUMBERTO JOSÉ MORALES LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V- 7.897.669 y V-7.777.642, respectivamente, como deudora principal la primera y fiador solidario el segundo de los nombrados; para que convengan en pagarle a su representada la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.436,75), correspondientes a obligación derivada de Contrato de Préstamo suscrito entre las partes en fecha 29-06-2007, más sus respectivos intereses e intereses de mora, la indexación monetaria correspondiente y las costas y costos que puedan generarse en el proceso; estimando la demanda en QUINIENTAS SESENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (560.56 U.T)
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18-02-2011, y en fecha 21-02-2011, este Tribunal la admitió, ordenándose la intimación de los ciudadanos CARMEN MARÍA URDANETA GONZÁLEZ y HUMBERTO JOSÉ MORALES LA CRUZ, para que comparecieran, apercibidos de ejecución, ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que constara en actas la citación del último de los demandados, más dos (02) días concedidos como término de distancia, a objeto de que pagaran, demostraran haber pagado, o se opusieran a la acción incoada en su contra.
En fecha 09-03-2011, la Abogada en ejercicio ALINA BARBOZA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.484, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación correspondientes, y solicitó le fueran entregados los recaudos respectivos, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 11-03-2011, el Tribunal proveyó en el sentido solicitado.
En fecha 12-05-2011, los ciudadanos CARMEN MARÍA URDANETA GONZÁLEZ y HUMBERTO JOSÉ MORALES LA CRUZ, previamente identificados, asistidos por los Abogados en ejercicio LUIS MASABET MORÁN y RAFAEL ANTONIO CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.305 y 21.147, presentaron diligencia dándose por citados, notificados y emplazados del presente procedimiento, aceptando todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte actora. Asimismo, en presencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, manifestaron lo siguiente:
“…pago (sic) en este acto la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 82.000,00) que comprende la suma demandada como capital, sus intereses, costos costas y honorarios, los cuales pagaremos en cinco (05) cuotas mensuales consecutivas así: la primera cuota cancelada en este acto por el fiador Humberto José Morales La Cruz, por un monto de cuarenta y un mil Bolívares con 00/100 (Bs. 41.000,00) con Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento No. 04028426 del (sic) la cuenta No. 01160110322120210100, que comprende el cincuenta (sic) (50%) de la obligación convenida lo que incluye a el (sic) y a tal efecto se extiende a lo que a el (sic) respecta total finiquito de la obligación, los pagos sucesivos del saldo restante de la obligación asumida ante Banesco serán de la única responsabilidad en cuanto a su pago de la deudora principal Carmen María Urdaneta González, las cuatro (04) cuotas restantes por la cantidad de diez mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bsf. 10.000,00) el doce de cada mes a partir del mes de julio 2011 y la ultima (sic) cuota por la cantidad de once mil bolívares fuertes con 00/100 (Bsf. 11.000,00) con vencimiento del 12 de septiembre del 2011. Todos los deposito (sic) se realizaran (sic) en la cuenta corriente del Ciudadano Henry José León Pérez, titular de la cedula (sic) de identidad No. V-15.726.784, No. 01160103150005182263, (sic) En este estado presente el Ciudadano Henry José León Villalobos, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.572, de este domicilio, obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A, y expuso: Acepto para mi representada el convenio y pago ofrecido por el demandante (sic). Las partes expresamente establecen que la falta de pago oportuno de una cualquiera (sic) de las cuotas convenidas a pagar dará derecho a la acreedora a solicitar la ejecución del presente convenio corriendo la parte demandada con los gastos de ejecución, costas, costos y honorarios, así como el secuestro de los vehículos objeto y origen de los créditos. Así mismo solicitan al tribunal se homologue el presente convenio, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y cabal cancelación de la obligación…”
Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena expedir por secretaría, dos (02) copias certificadas del convenimiento y de la presente resolución. EXPÍDANSE.-
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