EXP-4276 Sent- 11.040

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de Mayo del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante todo de veinticinco (25) folios útiles y no de veintitrés como indica el Órgano Distribuidor. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.701.453, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DARIO DE JESUS ZULETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.382, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, y a sus hijos ciudadanos JOSE ANGEL MEDINA, HELI ANTONIO MEDINA, EVELIN JOSEFINA MEDINA, JUAN CARLOS MEDINA y ESPERANZA DE JESUS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.697.298, 15.059.201, 12.697.243, 12.697.223 y 13.529.385, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, respectivamente, JESUS ANGEL MEDINA DELGADO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.653.040, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de Marzo de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 618, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta del folio dos (02) al tres (03) de la presente solicitud. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, signada con el No. 116, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de las cédulas de identidad del causante y los causahabientes; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE ANGEL MEDINA, JUAN CARLOS MEDINA, HELI ANTONIO MEDINA GUTIERREZ, EVELIN JOSEFINA GUTIERREZ Y ESPERANZA DE JESUS MEDINA GUTIERREZ signadas bajo los Nos. 3665, 2487, 280, 396 y 110 respectivamente, las primeras tres (03) expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la quinta, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias simple del Registro de Información Fiscal de la cónyuge y los causahabientes; y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2011, que corre inserto desde el folio veintidós (22) hasta el folio veinticuatro (24), donde los ciudadanos ENDER SOTO y EDGAR FERRER, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre, respectivamente, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.