REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de mayo de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BRENDA FUENMAYOR ESPINA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.114.175, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA MARILIS LÓPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.060, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 14.651 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana BRENDA FUENMAYOR ESPINA DE LÓPEZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA MARILIS LÓPEZ VARGAS, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanas ciudadanas BEATRIZ FUENMAYOR ESPINA, TANIA FUENMAYOR ESPINA y LIA FUENMAYOR ESPINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.693.225, 3.114.174 y 4.533.607, respectivamente y de este domicilio, como únicas y universales herederas de su causante LIA YOLANDA ESPINA VIUDA DE FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 1.083.611, quien falleció en fecha 15 de agosto de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder otorgado por la ciudadana BEATRIZ FUENMAYOR ESPINA, ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2006, signado con el N° 55, Tomo 53°, a la ciudadana BRENDA FUENMAYOR DE LÓPEZ; 2) Copia certificada de acta de defunción de la de cujus LIA YOLANDA ESPINA DE FUENMAYOR, signada 572, Libro 04, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2011; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ FUENMAYOR ESPINA, signada con el N° 14, año 1938, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2010; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TANIA FUENMAYOR ESPINA, signada con el N° 230, año 1945, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2007; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIA DEL CARMEN FUENMAYOR ESPINA, signada con el N° 359 año 1951, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BRENDA FUENMAYOR ESPINA, signada con el N° 688, año 1942 expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2007; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2011 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas BRENDA FUENMAYOR ESPINA DE LÓPEZ, BEATRIZ FUENMAYOR ESPINA, TANIA FUENMAYOR ESPINA y LIA FUENMAYOR ESPINA y de la causante YOLANDA ESPINA DE FUENMAYOR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos de la causante LIA YOLANDA ESPINA DE FUENMAYOR, a las ciudadanas BRENDA FUENMAYOR ESPINA DE LÓPEZ, BEATRIZ FUENMAYOR ESPINA, TANIA FUENMAYOR ESPINA y LIA FUENMAYOR ESPINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.175, 1.693.225, 3.114.174 y 4.533.607, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría seis (6) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

XR/isa.