REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de mayo de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE OLIVARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° 1.642.526, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.606, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 22.084 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano GILBERTO JOSE OLIVARES ROMERO, asistido por el profesional del derecho, ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y sus hijas ciudadanas GIOCONDA MARIA OLIVARES DOMINGUEZ, GRACE CECILIA OLIVARES DOMINGUEZ y GUADALUPE CRISTINA OLIVARES DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.770.561, 7.892.734 y 9.717.119, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante IVONNE CECILIA DOMINGUEZ DE OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.824.564, quien falleció en fecha 19 de abril de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción de la de cujus IVONNE CECILIA DOMINGUEZ DE OLIVARES, signada 272, Libro 02, año 2011, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2011 2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano GILBERTO JOSÉ OLIVARES ROMERO e IVONNE CECILIA DOMINGUEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 396, Libro 4, año 1963, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 2011; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GILBERTO JOSÉ OLIVARES ROMERO, signada con el N° 149, año 1937, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2011; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IVONNE CECILIA DOMINGUEZ GONZÁLEZ, signada con el N° 918, Libro N° 2, año 1937, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GIOCONDA MARÍA OLIVARES DOMINGUEZ, signada con el N° 227, Libro 01, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GRACE CECILIA OLIVARES DOMINGUEZ, signada con el N° 296, Libro 01, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GUADALUPE CRISTINA OLIVARES DOMINGUEZ, signada con el N° 151, Libro 01, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2011;8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2011 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GIOCONDA MARIA OLIVARES DOMINGUEZ, GRACE CECILIA OLIVARES DOMINGUEZ, GUADALUPE CRISTINA OLIVARES DOMINGUEZ, GILBERTO JOSÉ OLIVARES ROMERO y de la causante IVONNE CECILIA DOMINGUEZ DE OLIVARES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante IVONNE CECILIA DOMINGUEZ DE OLIVARES, a los ciudadanos GILBERTO JOSÉ OLIVARES ROMERO, GIOCONDA MARIA OLIVARES DOMINGUEZ, GRACE CECILIA OLIVARES DOMINGUEZ y GUADALUPE CRISTINA OLIVARES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.642.526, 7.770.561, 7.892.734 y 9.717.119, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría doce (12) juegos de copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
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