REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de mayo de 2.011
201° y 152º

Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.816.844, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana YASIRIS REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.001.612, inscrita en el Inpre- Abogado bajo el Nº 153.846, de este domicilio, por una parte, y por la parte demandada, el ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.887.326, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.534.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.563, del mismo domicilio, mediante la cual celebraron transacción en la presente causa y solicitan se homologue la misma; este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa que corre inserto al folio 11 del expediente, poder apud acta otorgado por la parte actora, ciudadano ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, a los profesionales del derecho, ciudadanos YASIRIS CARLINA REALES URIBE y JESUS RIVAS, antes identificados; por lo que este Despacho niega la homologación de la transacción celebrada por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado, por cuanto el profesional del derecho, ciudadano JESUS RIVAS, abogado asistente de la parte demandada, es apoderado judicial de la parte actora y no puede en el mismo asunto prestarle sus servicios a la contraria.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

XR/nld
Exp. 2564