REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió y se le dio entrada a la solicitud relativa a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, instaurada por la ciudadana YOLFENIS KARINA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.736.615, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HENDRICK ACEVEDO BOHÓRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.800, y de igual domicilio, mediante la cual solicitó se declaren los derechos que tiene ella, y los ciudadanos JOHAN JESÚS MARQUEZ FERNANDEZ, ERICK ALFONSO MARQUEZ FERNANDEZ, YASMELI KARINA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.874.793, 19.645.631 y 19.645.632, respectivamente, así como los ciudadanos KELLY YOHANA MARQUEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR MARQUEZ FERNANDEZ, NINOSKA KARINA MARQUEZ FERNANDEZ y JUAN CARLOS MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, menores de edad, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, y que falleciera en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10-12-2008, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 1523, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal para decidir observa:
Del escrito de solicitud se evidencia que se trata de una Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es solicitada por la ciudadana YOLFENIS KARINA MARQUEZ FERNANDEZ, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos JOHAN JESÚS MARQUEZ FERNANDEZ, ERICK ALFONSO MARQUEZ FERNANDEZ, YASMELI KARINA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.874.793, 19.645.631 y 19.645.632, respectivamente, así como de los ciudadanos KELLY YOHANA MARQUEZ FERNANDEZ, JULIO CESAR MARQUEZ FERNANDEZ, NINOSKA KARINA MARQUEZ FERNANDEZ y JUAN CARLOS MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, siendo estos últimos cuatro (04) hijos menores de edad y los cuales también solicita a este Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos del Causante.
Ahora bien, observa el Tribunal que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, y por cuanto dentro de los herederos participan cuatro (04) menores de edad, es forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud, y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Ofíciese. Remítase.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (09:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. Y se remitió constante de veintiocho (28) folios útiles, bajo oficio 347-2.011. EL SECRETARIO.