REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de mayo de 2011.
200º y 152º
Recibida y admitida la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana GLADYS REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 16.943.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS RANCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 59, Tomo 2-A, de fecha 11 de febrero de 2008, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 15 de octubre del 1.931, bajo el No. 33, Tomo 13-A, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas; para que mediante el procedimiento de intimación de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, convengan o sean obligado a ello por el Tribunal en pagar la cantidad de veintinueve mil doscientos sesenta bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 29.260,63), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de veintiséis mil trescientos sesenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.26.361,65), que constituye el monto total de las facturas; b) La cantidad de dos mil ochocientos noventa y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.2.898,98) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas . la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con doce céntimos (Bs.5.852,12), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y la cantidad de dos mil novecientos veintiséis bolívares con seis céntimos (Bs.2.926,06), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de treinta y siete mil novecientos noventa y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.37.998,81).
De un análisis del libelo de demanda, y de los instrumentos fundantes de la acción (facturas), se observa que el domicilio de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS RANCAR C.A, se encuentra establecido en Coro Estado Falcón, y el domicilio de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS ÁVILA C.A., aparece señalado por la parte actora en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Ahora bien, el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece: Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Y el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…” Asimismo el articulo 60 esjudem establece. “…la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Del estudio realizado, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que en el procedimiento de intimación se establece que conocerá de estos casos, el Juez del domicilio del deudor; en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón por el Territorio y declina el conocimiento de la misma al mencionado Juzgado.
Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa por el territorio, ordenándose remitir el expediente original al Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase
LA JUEZ,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.- EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.-
En la misma fecha, se remite constante de veintiún (21) folios útiles, bajo oficio No. 341-2011. EL SECRETARIO.
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