JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de mayo de 2011.
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JOSE RODOLFO BOHÓRQUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.418.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.499, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANSERNIO JOSE MOLERO, MARIA CAROLINA SOCORRO LOPEZ, MARIA ALEJANDRA SOCORRO LOPEZ, JOSE GREGORIO SOCORRO BOHÓRQUEZ, REINALDO ENRIQUE SOCORRO PRIETO Y GUSTAVO ADOLFO SOCORRO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.932.657, 13.932.706, 12.946.193, 7.829.066, 10.447.403 y 9.799.520, respectivamente, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene sus representados ANSERNIO JOSE MOLERO, MARIA CAROLINA SOCORRO LOPEZ, MARIA ALEJANDRA SOCORRO LOPEZ, JOSE GREGORIO SOCORRO BOHÓRQUEZ, REINALDO ENRIQUE SOCORRO PRIETO, GUSTAVO ADOLFO SOCORRO PRIETO, JUAN CARLOS SOCORRO VALERA Y ANA BEATRIZ SOCORRO VALERA, titulares de la cédula de identidad No. 3.932.657, 13.932.706, 12.946.193, 7.829.066, 10.447.403, 9.799.520, 10.919.724 y 7.800.550, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante DELFINA DE LA CRUZ MOLERO CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.868.820, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 16-06-1999; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28-03-20111, anotado bajo el No. 27, Tomo 37; 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 268, de la ciudadana DELFINA DE LA CRUZ MOLERO CHACIN, de fecha 16-06-1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; 3) Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano ANSERNIO JOSE MOLERO, No. A-1423, de fecha 14-02-2008, emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Identificación y Extranjería Maracaibo I; 4) Copia certificada del Acta de Defunción No. 448, del ciudadano AUDIO SIMON SOCORRO MOLERO, de fecha 18-09-1999, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Defunción No. 790, del ciudadano EUDORO ENRIQUE SOCORRO MOLERO, de fecha 25-11-2001, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Defunción No. 43, del ciudadano MARCOS VINICIO SOCORRO MOLERO, de fecha 31-01-1989, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 20, del ciudadano JOSE GREGORIO SOCORRO, de fecha 03-01-1976, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 546, del ciudadano REINALDO ENRIQUE SOCORRO PRIETO, de fecha 16-09-1969, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 754, del ciudadano GUSTAVO RODOLFO SOCORRO PRIETO, de fecha 06-10-1971, expedida por Registro Principal del Estado Zulia; 10) Copia certificada del acta de nacimiento No. 379, del ciudadano JUAN CARLOS SOCORRO VALERA, de fecha 24-05-1972, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 11) Copia certificada del acta de nacimiento No. 494, de la ciudadana ANA BEATRIZ SOCORRO VALERA, de fecha 18-08-1964, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 12) Copia certificada del acta de nacimiento No. 126, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SOCORRO LOPEZ, de fecha 24-03-1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 13) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1320, de la ciudadana MARIA CAROLINA SOCORRO LOPEZ, de fecha 07-11-1979, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 14) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS SOCORRO VALERA, ANA BEATRIZ SOCORRO VALERA y DELFINA DE LA CRUZ MOLERO CHACIN. 15) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, observa el Tribunal que la ciudadana DELFINA DE LA CRUZ MOLERO CHACIN, antes identificada, tuvo cuatro (4) hijos de nombres ANSERINO JOSÉ MOLERO, AUDIO SIMÓN SOCORRO MOLERO EUDORO ENRIQUE SOCORRO MOLERO y MARCOS VINICIO SOCORRO MOLERO, los tres (3) últimos difuntos, tal como se evidencia de las actas de defunción anteriormente mencionadas; al fallecimiento del ciudadano AUDIO SIMÓN SOCORRO MOLERO, quedaron como herederos los ciudadanos JOSE GREGORIO SOCORRO BOHÓRQUEZ, REINALDO ENRIQUE SOCORRO PRIETO y GUSTAVO ADOLFO SOCORRO PRIETO; igualmente al fallecimiento del ciudadano EUDORO ENRIQUE SOCORRO MOLERO quedaron como herederos los ciudadanos JUAN CARLOS SOCORRO VALERA y ANA BEATRIZ SOCORRO VALERA; y a su vez al fallecimiento del ciudadano MARCOS VINICIO SOCORRO MOLERO, quedaron como herederas las ciudadanas MARIA CAROLINA SOCORRO LOPEZ y MARIA ALEJANDRA SOCORRO LOPEZ. Con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANSERNIO JOSE MOLERO, MARIA CAROLINA SOCORRO LOPEZ, MARIA ALEJANDRA SOCORRO LOPEZ, JOSE GREGORIO SOCORRO BOHÓRQUEZ, REINALDO ENRIQUE SOCORRO PRIETO, GUSTAVO ADOLFO SOCORRO PRIETO, JUAN CARLOS SOCORRO VALERA y ANA BEATRIZ SOCORRO VALERA, como Únicos y Universales Herederos de la causante DELFINA DE LA CRUZ MOLERO CHACIN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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