JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de mayo de 2.011
200° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana SAGRARIO JOSEFINA SOTO FUENMAYOR viuda de AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.841.535, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO S. VILLASMIL A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.282, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadano HUGO LUIS AROCHA SOTO y ANYIBELL CHIQUINQUIRA AROCHA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.074.250 y 22.075.738, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederas del causante HUGO JOSÉ AROCHA MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.601.433 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 20-12-2.010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUGO JOSÉ AROCHA MATHEUS, signada con el No. 208, de fecha 21-12-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO JOSÉ AROCHA MATHEUS y SAGRARIO JOSEFINA SOTO FUENMAYOR, signada con el No. 272, de fecha 01-08-2.007, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUGO LUIS AROCHA SOTO, signada con el No. 1640, de fecha 07-01-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANYIBELL CHIQUINQUIRÁ AROCHA SOTO, signada con el No. 190, de fecha 28-12-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Original de Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 07-04-2.011; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HUGO JOSÉ AROCHA MATHEUS, SAGRARIO JOSEFINA SOTO FUENMAYOR, HUGO LUIS AROCHA SOTO y ANYIBELL CHIQUINQUIRA AROCHA SOTO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SAGRARIO JOSEFINA SOTO FUENMAYOR, HUGO LUIS AROCHA SOTO y ANYIBELL CHIQUINQUIRA AROCHA SOTO, como Únicos y Universales Herederas del causante JOSÉ AROCHA MATHEUS. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/jlg.-