Expediente 2325.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 18 de junio de año 2010, se inició, dándosele entrada y el curso de Ley, a la Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, que interpuso la ciudadana MIRTA MAGALI MARTÍNEZ DAMIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 2.874.876, odontólogo, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18116, contra el ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.407.307, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, y la CORPORACIÓN MERHI COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , en fecha 16 de septiembre de 2008, bajo el No.07, tomo 89-A, para que convengan en la entrega del inmueble conformado por un local comercial ubicado en la avenida 25 con calle 60, signado con la nomenclatura No. 25-36, sector Grano de Oro, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010.
En fecha 09 de mayo de 2.011, la ciudadana MIRTA MAGALI MARTÍNEZ DAMIA, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18116, por una parte, y por la otra, los ciudadanos JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, asistido por el profesional del derecho ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.413, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la CORPORACIÓN MERHI COMPAÑÍA ANÓNIMA, y HUSSEIN MERHI MERHI, en su carácter de Presidente de la CORPORACIÓN MERHI COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte co-demandada, en el presente proceso, acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: “… PRIMERA: El Apoderado de la parte Demandante y la parte Codemandada: ciudadano: Juan Carlos Fuenmayor Tirado RESCINDEN O DAN POR TERMINADO o RESUELTO el citado contrato celebrado el día 2 de Septiembre del 2.008, a partir de esta misma fecha y por consiguiente, los CODEMANDADOS: Juan Carlos Fuenmayor Tirado y Empresa Mercantil Corporación MERHI, hacen entrega formal de las llaves y por consiguiente del inmueble o local que fuera objeto del resuelto contrato de Arrendamiento, a la Arrendadora Mirta Martínez. Quien recibe en este acto este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVAREZ (BS. 18.000. oo.-), por los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, y DICIEMEBRE DEL Año 2010, y ENERO, y FEBRERO del año 2011; a razón de TRES mil bolívares (Bs.3000.oo.-) cada mes de conformidad al índice inflacionario del Banco Central, que consta en el expediente.- SEGUNDA: El apoderado ILDEGAR ARISPE BORGES; en nombre de CORPORACIÓN MERHI, en su carácter de subarrendataria codemandada u ocupante ilegal desocupa y entrega el local Arrendado al Apoderado de la Demandante. TERCERA: El Apoderado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadana MIRTA MAGALI MARTÍNEZ DAMIAS, ACEPTA EL PAGO OFRECIDO, por el ciudadano Juan Carlos Fuenmayor Tirado parte codemandada y recibe las llaves y el local objeto del presente litigio a su entera satisfacción.- Ambas partes Demandante y CODEMANDADOS, declaran no tener nada que reclamarse por los conceptos demandados en este proceso, ni por ningún otro y aceptan que cada parte pagará los honorarios profesionales sus respectivos apoderados representantes.- CUARTA: Ambas partes dan por terminado el litigio objeto de la presente transacción y solicitan a este Tribunal; se homologue la presente transacción, se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene archivar el expediente ”…
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal observa que en fecha 09 de mayo de 2011, la ciudadana MIRTA MAGALI MARTÍNEZ DAMIA, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18116, en su condición de parte demandante, y los co-demandados, ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, debidamente asistido por el profesional del derecho ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.413, y éste a su vez actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MERHI COMPAÑÍA, cuyo Presidente, ciudadano HUSSEIN MERHI MERHI, suscribió personalmente la transacción en nombre de su representada, carácter que se evidencia de la copia certificada del acta constitutiva inserta en el folio 22 y 23, expresaron su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, archivándose el expediente en señal de terminación del presente juicio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de mayo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, y se ordena expedir la copia por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



CHE/zf.