Sent. 025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.823.834, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.460.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.158, ambos de este domicilio, en contra de la empresa mercantil BOMDECO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracaibo, con fecha 16 de Agosto de 1977, bajo el No. 54, Tomo 19ª , expediente 11883. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el día 24 de mayo de 2011, el abogado NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.523.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.078, actuando como mandatario Judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil BOMDECO, S.A., antes identificada, estampó diligencia consignando transacción celebrada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 04 de marzo de 2011 y solicitando se le imparta la correspondiente homologación, pasándola en autoridad de cosa juzgada, se deje y se provean copias certificadas de la sentencia de Homologación y se archive el expediente, el Tribunal por auto de fecha 25 de mayo de 2011, ordenó agregarla a las actas. Por cuanto la referida transacción fuè consignada por la parte demandada, el Tribunal en fecha 26-05-11, dictó auto absteniéndose de homologarla hasta tanto la parte demandante ratifique los términos establecidos en la misma. En fecha 31 del mes y año en curso, el abogado LUIS DAVID PULGAR, apoderado de la parte demandante, estampó diligencia, exponiendo lo siguiente: Ratifico el escrito consignado por la parte demandada el día 24 de mayo de 2011. El Tribunal Vista la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 04 de marzo de 2011, en los siguientes términos: “Entre el ciudadano GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.823.834, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en lo adelante y para los efectos de esta transacción se llamará el DEMANDANTE, por una parte y por la otra LA Sociedad Mercantil BOMDECO C.A., representada por el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.523.041, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 138.078, según consta en Poder Especial, otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009, anotado bajo el No. 74, Tomo 34, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quién en lo adelante y para los efectos de esta Transacción se llamará el DEMANDADO, expusieron: Es el deseo de las partes dar por terminado el juicio llevado por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signado con el número de expediente 1755, mediante contrato transaccional, en los siguientes términos:…”PRIMERO: Sin que la presente transacción signifique reconocimiento o delación de derecho alguno por parte del DEMANDADO, y a los fines de terminar el proceso sustanciado por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signado con el número de expediente 1755, el cual fuè estimado por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 51.000,00), producto de los daños materiales, lucro cesante, intereses e indexación, costos, costas procesales y honorarios profesionales de los abogados actores, proveniente del accidente de tránsito en fecha 27 de Noviembre de 2008 entre: vehículo Nro. 1: MARCA: FORD; MODELO ECONOLINE 350; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; AÑO 1979; COLOR; BLANCO Y VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: S35HHDD3263; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: PARA EL MOMENTO DEL ACCIDENTE: BY375C y actualmente PLACAS: 05AC6AV; propiedad de Gregorio Leal Pacheco, el vehículo Nro. 2: MARCA: MACK; MODELO: R609P; AÑO: 1977; COLOR : BLANCO SERIAL DE CARROCERÍA: R611P21716; SERIAL DE MOTOR: 9H2056; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA ; PLACAS: 344VCC , propiedad de la sociedad mercantil Bomdeco C.A y el vehiculo Nro. 3: MARCA : JEEP; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 1991; COLOR : PLATA USO:PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXMV068190; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MATRICULADO ANTERIORMENTE BAJO EL N° XMU-974 Y AHORA CON LA PLACA: NAH87T. EL DEMANDADO propone efectuar un pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) a la parte DEMANDANTE, los cuales incluyen todos los conceptos anteriormente mencionados para la terminación del proceso ya indicado. SEGUNDO: EL DEMANDANTE acepta en todos los términos el pago ofrecido, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), los cuales incluyen el pago de los daños materiales, lucro cesante, intereses e indexación, costos, costas procesales y honorarios profesionales de los abogados actores, proveniente del accidente de tránsito ya mencionado, así como declara que lo libre de cualquier tipo de violencia, coacción, apremio, engaño. TERCERO: EL DEMANDADO paga y hace la entrega de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) a la parte DEMANDANTE, a través de instrumento mercantil del tipo Cheque identificado con el numero 39000049, por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.20.000,00), librado contra la cuenta corriente número 0116-0058-11-0012871753 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, a favor de GREGORIO LEAL PACHECO, parte actora en el juicio sustanciado por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signado con el numero de expediente: 1755. Dicha cantidad de dinero cubre el pago de los daños materiales, lucro cesante, intereses e indexación, costos costas procesales y honorarios profesionales de los abogados actores, proveniente de accidente de tránsito ya mencionado, lo cual ACEPTA expresamente y RECIBE en este acto a su entera satisfacción el DEMANDANTE. CUARTO: Con la entrega de la cantidad de dinero expresado en las cláusulas anteriores, el DEMANDADO no reconoce algún derecho que pudiera tener la contraparte, ni renuncia a derecho alguno que pudiera beneficiarle, tampoco conviene, ni se allana a los hechos narrados en el escrito de demanda de la parte DEMANDANTE. Dicha cantidad de dinero es entregada con el único fin de terminar el proceso sustanciado por ante JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signado con el número de expediente: 1755 QUINTO: El DEMANDANTE recibe del DEMANDANDO la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00), con lo que le otorga total finiquito a este, da por satisfecha su pretensión la cual incluye el pago de los daños materiales, lucro cesante, intereses e indexación, costos, costas procesales u honorarios profesionales de los abogados actores, proveniente del accidente de tránsito y da por terminado el juicio sentenciado ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signado con el número de expediente: 1755, renunciando el DEMANDANTE a cualquier acción sea ordinaria o extraordinaria en la competencia civil, penal, administrativa contenciosa administrativa, que directa o indirectamente hayan podido surgir o que pudieran surgir como consecuencia del presente juicio, así como cualquier otra acción que por daños y prejuicios o de cualquier otra naturaleza pudiera derivarse de tal situación, muy especialmente renuncia el DEMANDANTE a llamar como tercero interviniente forzoso en el juicio sustanciado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, signado con el número de expediente: 2366 y en cualquier otro proceso que se le instaure producto del accidente de tránsito, ya que el DEMANDADO con la firma de la presente transacción no debe nada y nada queda a reclamarle el DEMANDANTE por ningún concepto relacionado o no con el accidente de tránsito al DEMANDADO. SEXTO: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo transaccional surta los efectos legales consiguientes y sea homologado por ante cualquier Juzgado de la Republica al cual sea presentado para hacer valer sus efectos jurídicos, muy especialmente ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MRACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa signada con el número: 1755; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva firme conforme a la ley”, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO intentara el ciudadano GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, en contra de la sociedad Mercantil BOMDECO, S.A., identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción entre las partes,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Abog: BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
Exp. No 1755-09
MG/BC/ca.-
|