Sentencia N°. 024-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ANTUNEZ NAVA y JUANA MAGALY MATERAN VERDU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.996.100 y 5.417.514, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 98.020, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Octubre de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual no compareció en su debida oportunidad a presentar su opinión, por lo que concluye esta Jusgadora que no tiene motivo alguno para oponerse a que este Tribunal decrete el divorcio solicitado.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, FRANCISCO ANTUNEZ NAVA y JUANA MAGALY MATERAN VERDU, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Enero de 1976, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nro. 30.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon dos hijos que llevan por nombres FRANCISCO JOSE ANTUNEZ MATERAN y JESENIA MAGDALENA ANTUNEZ METERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.617.347 y 13.617.348 e igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.), minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
Exp. 2.192 -10