Sentencia No. 022-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos MARÌA GABRIELA GONZÀLEZ CANCHICA y LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ PIÑA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.732.096 y 7.898.103, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CLARISOL DÌAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.795, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de abril de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: MARÌA GABRIELA GONZÀLEZ CANCHICA y LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ PIÑA, Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, Ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARÌA GABRIELA GONZÀLEZ CANCHICA y LUIS ENRIQUE GONZÀLEZ PIÑA , plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de febrero de 1.998, por ante el Intendente y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nro.232.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. BRUNO CEDEÑOG ARCIA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ca.-
Exp. No. 2176-10