Sentencia No. 015-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el anterior expediente formado en el Juicio que por Partición la Comunidad Conyugal, interpusiera la ciudadana MAGALY COROMOTO ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.885.289, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, en virtud de la Declinatoria de Competencia decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tlránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2011, donde se ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Municipio por considerar el declinante su incompetencia por la cuantía en virtud de que la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2631.28 U.T.) .
Señala la demandante que estuvo casada desde el 1° de Noviembre de 1984 con el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.067.105 y que dicho matrimonio quedó disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por la Juez Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Abril de 2010 y debidamente ejecutada en fecha 27 de Abril del mismo año.
Ahora bien indica igualmente que habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubo existido entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación referida es por lo que acude para demandar la Partición referida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En base a los fundamentos antes referidos demanda al ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, para que convenga en la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, ya que le corresponden el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de las Prestaciones Sociales que le adeuda el Ministerio del Poder Popular para la Educación
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 3 de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39152, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que la competencia para los Juzgado de Municipio comprende exclusivamente los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y siendo que la presente demanda tiene carácter contencioso, es por tal motivo que considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente causa, y plantea el conflicto negativo de competencia Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA en el presente asunto interpuesto por la ciudadana MAGALY COROMOTO ROSALES DIAZ contra el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, ambos identificados en actas
De conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el presente expediente en forma original al Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que decida la Regulación interpuesta. El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años: 201º y 152º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez Temporal,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha y siendo las Tres y veinte (3:20 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
Exp. No. 2206-11
MG/BC/ggu.
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