REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SENTENCIA N°. 02-11
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION ha intentado la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, actuando como cesionario de la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 28, Tomo 67-A en contra de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 65, Tomo 67-A.-
Admitida la demanda en fecha trece (13) de abril de 2010 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, la abogada CARMEN BECERRA MORALES, plenamente identificada en actas, presentó escrito solicitando medida preventiva de embargo sobre BIENES MUEBLES propiedad de la demandada, el Tribunal decretó la misma, libró exhorto y por distribución le correspondió conocer al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el día martes ocho (8) de junio del año dos mil diez, una vez constituido el Tribunal ejecutor para darle cumplimiento a la misma, se trasladó y constituyó en la sede donde funciona la Empresa Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C. A. (PETROSEMA.C.A.) donde se procedió a notificar al ciudadano MIGUEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.400.414, con el carácter de gerente general de la demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido por la abogada CYNTHIA MARÍA BOCARANDA SIMOES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 140.424, expuso: Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio, ofrezco en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.818,62), cantidad esta que comprende la cantidad adeudada mas costas del proceso para ser pagados de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.409,31), en este acto, mediante cheque N°. 74715144 del banco MERCANTIL de fecha 08 de Junio de 2010 de la cuenta N°. 01050067211067395156 a nombre de CARMEN LETICIA BECERRA MORALES y la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.409,31), el dia ocho (08) de julio de 2010. En este estado presente la parte actora expuso: Acepto la cantidad de dinero ofrecida y cancelada en este acto por la demandada en los términos antes expuestos. Asimismo solicita al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, de el caracter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo convenido y se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionada y remita las actuaciones al Tribunal de la causa.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana CARMEN LETICIA HERRERA MORALES, con el carácter de cesionario de la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (PETROSEMA C.A.), todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ

El Secretario,

Abog: BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/ya
Exp. No 2.065-10