Exp. 1337





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo constante de cinco folios (05) útiles y en treinta y dos (32) folios sus anexos presentada por sus firmantes ciudadanos DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA y JACQUELINA DE JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.167.877 y 5.166.467 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PAUL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 155.073, y de este mismo domicilio. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un (01) inmueble conformado por una vivienda casa-quinta, con todos sus bienes muebles, útiles y enseres que forman parte integrante de la misma, distinguida con el número 88, la cual forma parte del conjunto Residencial Portal del Lago, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: del vértice V-12 AL V-14, con propiedad que es o fue del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y de las firmas Mercantiles Inmobiliarias Humir C.A., Coner C.A., y Jugla C.A., del vértice V-15 AL V-21 con propiedad que es o fue de las Inmobiliarias Humir C.A., Coner C.A., y Jugla C.A., del vértice V-22 al V-23 con propiedad que fue de la urbanización Vista Mar C.A., hoy asociación Civil Villa del Mar y del vértice V-1 AL V-2, con propiedad que es o fue de las ya citadas firmas inmobiliarias; SUR: del vértice V-9 al V-10, con terrenos que forman o formaron parte del antiguo Hato Monte Cristo y del vértice V-10 y V-11, con propiedad que es o fue del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); ESTE: del vértice V-2 y V-9, la Avenida Fuerzas Armadas y del vértice V-21 y V-22, con propiedad que es de la Urbanización Vista Mar C.A., hoy Asociación Civil Villa del Mar; y OESTE: del vértice V-11 al V-12, con la avenida 6, del vértice V-14 al V-15, con terrenos que son o fueron de las firmas Mercantiles Inmobiliarias Humir C.A., Coner C.A., y Jugla C.A., y del vértice V-1 al V-23, con propiedad que fue de la Urbanización Vista Mar C.A. hoy Asociación Civil Villa del Mar, constituido por una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (396,47 mts²), y de construcción aproximada de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209 mts²). Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de 2005, anotado bajo el número seis (06), Protocolo Primero (01), Tomo 34, valorado en UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la prenombrada ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ; por lo que el ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el referido inmueble.

Un (01) Vehículo MARCA: Honda; Modelo: Civic / EXS AT; AÑO: 2008; COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; USO: Particular; PLACAS: AGK04K; SERIAL DE CARROCERÍA: 93HFA16808Z501640; SERIAL DEL MOTOR: R18A1-8501644. Dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, anotado bajo el número nueve (09), Tomo diecinueve (19), de los libros de autenticaciones, valorado en CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 115.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ por lo que el ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el vehículo.

Un (01) inmueble constituido por una Granja, compuesto por una casa habitación que mide CATORCE METROS LINEALES (14,00 mts) con una longitud de DIECISEIS METROS LINEALES (16,00 mts) y consta de cuatro departamentos, los cuales se encuentran construidos con paredes de adobe, techos de láminas de zinc, y pisos de cemento, una cochinera, un galpón para la cría de aves, un pozo artesano de SEIS METROS (6,00 mts) de profundidad, con su respectiva bomba eléctrica, una casa habitación para uso familiar que consta de sala, comedor y cocina construida en su totalidad con paredes de adobe, techos de láminas de zinc y pisos de cemento, un tanque para almacenamiento de agua que mide VEINTE METROS (20 mts.) lineales de longitud por CINCO METROS (5 mts.) de latitud, por metro y medio (1,50 mts.) de profundidad, las cuales se encuentran enclavados sobre una superficie de terreno ejido que mide CINCO HECTAREAS (5,00 mts) aproximadamente, todo debidamente cercado con alambres de púas y estantillos de maderas, la cual se encuentra ubicada geográficamente en el Caserío conocido como puentecito, Jurisdicción del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de HERNAN GUTIERREZ; SUR: terreno ejido; ESTE: propiedad que es o fue de Mara López; y OESTE: propiedad que es o fue de EMILIO GUTIERREZ. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA según documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha catorce (14) de julio de 2000, anotado bajo el número nueve (09), Tomo treinta y dos (32), de los libros de autenticaciones, valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA por lo que la ciudadana JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ renuncia a la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el bien descrito.

Cien (100) acciones en la firma mercantil Inversiones Camilo C.A. que la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ, tiene suscritas y pagadas en dicha sociedad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo número treinta y seis (36), tomo 86-A. Dichas acciones fueron justipreciadas en UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), las cuales se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ renunciando en este acto el ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA a la totalidad de los derechos que pudieran corresponderle sobre las referidas acciones, por lo que cede y traspasa, todos los derechos de propiedad, dominio, y posesión sobre dichas acciones y la autoriza para que en su nombre pueda firmar el Libro de Accionistas de la Compañía.

Quinientas (500) acciones en la firma mercantil Inversiones Neira C.A. que la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ, tiene suscritas y pagadas en dicha sociedad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo número quince (15), tomo 8-A. Dichas acciones fueron justipreciadas en UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) cada una, alcanzando la suma total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000.,00) las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ renunciando en este acto el ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA a la totalidad de los derechos que pudieran corresponderle sobre las referidas acciones, por lo que cede y traspasa, todos los derechos de propiedad, dominio, y posesión sobre dichas acciones y la autoriza para que en su nombre pueda firmar el Libro de Accionistas de la Compañía.

El ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA, declara que renuncia a cualquier derecho que le pueda corresponder en las prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios de la relación laboral que tiene actualmente la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ en el Tribunal Supremo de Justicia, con el cargo de Juez Superior Penal.

La ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ, se compromete a pagarle al ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) de las siguientes formas y condiciones: en este acto le hace entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); Le hará entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) en un término de dos meses a partir de la fecha cierta de este documento; Le hará entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Agosto del año 2012, e igualmente la ciudadana JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZALEZ asume un crédito que se encuentra a nombre del ciudadano DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA con la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en las mismas condiciones estipuladas por el ente emisor, haciéndose responsable frente al banco hasta la total cancelación de la obligación.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 03, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos DIMAS LUIS MARTINEZ PIRELA y JACQUELINA DE JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio PAUL PEREZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de mayo de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO