REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en diecinueve (19) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ELIOBERT JOSE FUENMAYOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.865.847 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NATANAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.766.254 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.116, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el, sus hermanos, los ciudadanos MIGSALIS ELIZABETH FUENMAYOR MENDOZA, HEBERT JOSUE FUENMAYOR MENDOZA, JANETH JOSEFINA FUENMAYOR MENDOZA, HEBERTO SEGUNDO FUENMAYOR MENDOZA y HENRY ALBERTO FUENMAYOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 6.179.004, 6.222.754, 10.543.713, 13.653.252 y 15.162.057 respectivamente, y su padre, ciudadano NILO DE JESUS FUENMAYOR RIVERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 1.640.801, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS RAMONA MENDOZA DE FUENMAYOR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 3.383.109, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y falleciera en fecha doce (12) de enero de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y de la causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de la causante; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano NILO DE JESUS FUENMAYOR RIVERA y de la causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIOBERT JOSE FUENMAYOR MENDOZA, NILO DE JESUS FUENMAYOR RIVERA, MIGSALIS ELIZABETH FUENMAYOR MENDOZA, HEBERT JOSUE FUENMAYOR MENDOZA, JANETH JOSEFINA FUENMAYOR MENDOZA, HEBERTO SEGUNDO FUENMAYOR MENDOZA y HENRY ALBERTO FUENMAYOR MENDOZA como Únicos y Universales Herederos de la causante GLADYS RAMONA MENDOZA DE FUENMAYOR, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO