REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana BEATRIZ ELENA CORREA CARRANZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.797.368 domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DULCE MARIA IBARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.623.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.062, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, los ciudadanos IRWUIN DANIEL BRACHO CORREA y DARWUIN DE JESÚS BRACHO CORREA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 18.518.544 y 21.044.330 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante DANILO ANTONIO BRACHO ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 7.886.827, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y falleciera en fecha trece (13) de diciembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana BEATRIZ ELENA CORREA CARRANZA y del causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BEATRIZ ELENA CORREA CARRANZA, IRWUIN DANIEL BRACHO CORREA y DARWUIN DE JESÚS BRACHO CORREA como Únicos y Universales Herederos del causante DANILO ANTONIO BRACHO ARRIETA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO