Exp. 1352





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo constante de tres folios (03) útiles y en quince (15) folios sus anexos presentada por sus firmantes ciudadanos PEDRO RAMON BROLATI CASILLA y HERCILIA DEL VALLE BERRUETA CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.700.144 y 7.932.770 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA RIVERO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.745, y de este mismo domicilio. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un (01) inmueble conformado por una vivienda, identificada con el número A-02, ubicada en la parcela número A-2, de la manzana A, de la primera etapa de la urbanización “Palermo Norte” en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (113,78 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno propiedad de la Asociación Civil Nuestra Señora de la Candelaria, vía pública intermedia; SUR: con vía interna de la urbanización “Palermo Norte”; ESTE: con la vivienda A-3; y OESTE: con la vivienda A-1 y consta de las siguientes dependencias: DOS PLANTAS: Planta Baja: sala-comedor, cocina, lavadero y baño de visitas; Planta alta: una (01) habitación principal con su baño interno, dos (02) habitaciones auxiliares con un baño comun en el pasillo; igualmente consta de un (01) closet exterior y un (01) tanque subterraneo de 4.500 litros. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 2,26 % sobre las cosas y cargas comunes de la Urbanización Palermo Norte, según consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito, registrada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2003, bajo el número 35, tomo 20, protocolo primero. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos PEDRO RAMON BROLATI CASILLA y HERCILIA DEL VALLE BERRUETA CARRUYO según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, anotado bajo el número treinta y siete (37), Protocolo Primero (01), Tomo 42, así como los bienes muebles que se encuentran en su interior, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la prenombrada ciudadana HERCILIA DEL VALLE BERRUETA CARRUYO; por lo que el ciudadano PEDRO RAMON BROLATI CASILLA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el referido inmueble.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 04, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”


En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos PEDRO RAMON BROLATI CASILLA y HERCILIA DEL VALLE BERRUETA CARRUYO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARTHA RIVERO ROSALES, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO





En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.


LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO