REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano SILFREDO JOSE CAMARGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.296.986, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR JOSÉ BRACHO LUENGO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.691, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha doce (12) de Mayo de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana SUSANA MARGARITA CAMARGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.803.414 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.970.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.691, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos SILFREDO JOSE CAMARGO GONZALEZ, CIRO ANGEL CAMARGO GONZALEZ, LUCIA JOSEFINA CAMARGO GONZALEZ, ADELAIDA JOSEFINA CAMARGO GONZALEZ y JESUS ANGEL CAMARGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.296.986, 7.833.240, 11.297.077, 11.874.491 y 13.001.222 como Únicos y Universales Herederos del causante CIRO ANGEL CAMARGO PARRA, quién era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.042.205, de este domicilio, y falleciera en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1982, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante; 2) Copia certificada del Acta de defunción de la cónyuge del causante ciudadana SUSANA GONZALEZ; 3) Copia de la cédula de identidad del causante y de los herederos; 4) Copia certificada del Acta de Defunción del heredero LUIS GUILLERMO CAMARGO y acta de nacimiento del que se presumía su hijo ciudadano LUIS GUILLERMO CAMARGO RINCON; 5) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los herederos; 6) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SUSANA MARGARITA GONZALEZ, SILFREDO JOSE CAMARGO GONZALEZ, CIRO ANGEL CAMARGO GONZALEZ, LUCIA JOSEFINA CAMARGO GONZALEZ, ADELAIDA JOSEFINA CAMARGO GONZALEZ y JESUS ANGEL CAMARGO GONZALEZ, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO