REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en diecisiete (17) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana SHEILA DEL CARMEN VANEGAS VIUDA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédulas de identidad número 1.586.268 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TUBALCAIN LABARCA ROVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.993.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.499, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijas, las ciudadanas SHEILA SILENE MONTERO VANEGAS y NAYARETH MARIAN MONTERO VANEGAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 15.058.786 y 16.782.445 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante NELSON RAMON MONTERO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.264.723, de este domicilio, y falleciera en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) Actas de Nacimiento de las hijas del causante; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de mayo de 2011; 4) Copias de las cédulas de identidad de las herederas del causante; 5) copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana SHEILA DEL CARMEN VANEGAS DE MONTERO. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos SHEILA DEL CARMEN VANEGAS DE MONTERO, SHEILA SILENE MONTERO VANEGAS y NAYARETH MARIAN MONTERO VANEGAS como Únicas y Universales Herederas del causante NELSON RAMON MONTERO DURAN, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO