REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA ZULAY HERNÁNDEZ BARRETO, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha once (11) de Mayo de 2011; El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.823.656, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA ZULAY HERNÁNDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.978.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.583, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y sus hijas, ciudadanas YADIRA ZULAY HERNÁNDEZ BARRETO antes identificada y YALEYNE CAROL HERNÁNDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.305.754, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ANTONIA BARRETO DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.882.766, de este domicilio, y falleciera en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la Causante celebrado con el ciudadano RODOLFO HERÁNDEZ 3) Copia de la cédula de identidad del causante y los herederos; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los herederos; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de mayo de 2011; 6) Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión BARRETO DE HERNÁNDEZ, MARIA ANTONIA. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RODOLFO HERNÁNDEZ, YADIRA ZULAY HERNÁNDEZ BARRETO y YALEYNE CAROL HERNÁNDEZ BARRETO como Únicos y Universales Herederos, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO