EXP. 2843


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares, intentada por la Abogada en ejercicio ENEIDA MORILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.861.979, inscrita en el Inpreabogado con el número 39.512, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veinticinco (25) de Octubre de 1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D, y cuya última reforma fue inscrita por ante el prenombrado Registro Mercantil, el día veinticinco (25) de Febrero de 2005, bajo el N° 16, Tomo 29-A, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION LA CHINITA CHIQUINQUIREÑA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2008, bajo el N° 14, Tomo 4-A, domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al ciudadano JESUS HEBERTO CEDEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.717.529 y domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.

I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha diez (10) de Marzo de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada.





II
DEL DESISTIMIENTO
En diligencia de fecha quince (15) de Abril de 2011, la Abogada en ejercicio ENEIDA MORILLO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso:
“Desisto de proceso, y me reservo el ejercicio de la acción. Solicito una vez certificada en actas, se me devuelva el original de la letra de cambio que riela en el folio tres (3) de las actas procesales. ….”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, y asimismo se desprende del documento poder que corre inserto en el folio cuatro (04) al siete (07) y sus vueltos, autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha diez (10) de Marzo de 2009, bajo el N° 36, Tomo 35 de los libros respectivos, conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo. Igualmente, se ordena devolver el original solicitado, previa certificación por Secretaria., así como, también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION LA CHINITA CHIQUINQUIREÑA, C.A. y el ciudadano JESUS HEBERTO CEDEÑO SILVA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena devolver el original solicitado, previa certificación por Secretaria, así como, declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio ENEIDA MORILLO DIAZ, obró el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO