REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en ocho (08) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.746.800 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.282, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y su hermano, ciudadano EDICCIO JESUS FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.505.128, como Únicos y Universales Herederos de la causante MINERVA DEL CARMEN GARCIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 3.649.685, domiciliada en el Municipio Maracaibo, y falleciera en fecha primero (1°) de diciembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y de la causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los herederos; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSANGEL JOSEFINA FERNANDEZ GARCIA y EDICCIO JESUS FERNANDEZ GARCIA como Únicos y Universales Herederos de la causante MINERVA DEL CARMEN GARCIA GUERRA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO