REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ELBA EMILIA PERNIA GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KELLY LEAL FARIA, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha dos (02) de Mayo de 2011. El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ELBA EMILIA PERNIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.744.694 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KELLY LEAL FARIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.750.776, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.558, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, su madre, ciudadana JULIA TERESA GONZALEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.875.024 y sus hermanos, ciudadanos JESUS MANUEL PERNIA GONZALEZ, JUAN CARLOS PERNIA GONZALEZ, ROBERT IGNACIO PERNIA GONZALEZ y YANINA DEL CARMEN PERNIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.506.730, 12.871.381, 10.413.550 y 12.098.799 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MANUEL PERNIA NARANJO, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 665.974, de este domicilio, y falleciera en fecha veintidós (22) de diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad del causante; 3) Copias de las cédulas de identidad de los herederos; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011; 5) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos; 6) Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana JULIA TERESA GONZALEZ DE PERNIA En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELBA EMILIA PERNIA GONZALEZ, JESUS MANUEL PERNIA GONZALEZ, JUAN CARLOS PERNIA GONZALEZ, ROBERT IGNACIO PERNIA GONZALEZ y YANINA DEL CARMEN PERNIA GONZALEZ y JULIA TERESA GONZALEZ DE PERNIA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en originales así como el documento poder solicitado a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL



LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO