REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3582-11.
De actas se evidencia que el profesional del derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.702 , actuando en representación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, demandó por Cobro de Bolívares por cuotas de condominio, a la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A, en la persona del ciudadano FREDDY JOSE FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.712.392, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOSA SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.16.261,18).
A la presente demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 07 de Febrero de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada.
De actas se observa que, la representación de la parte accionante, pagó los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado, a fin de practicar la Citación Personal de la parte accionada, librándose en ese sentido los respectivos Recaudos de Citación, y por su parte el Alguacil del Despacho dejó constancia en fecha 11 de Febrero de 2011, de haber recibido de manos de el profesional del derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
De actas se evidencia que el día 2 de Mayo de 2011, ocurre el profesional del derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.702, actuando en representación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, para Desistir de la Acción impulsada en contra de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A, identificada en actas, por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio incoado, solicitando así mismo la devolución de los documentos insertos de manera original en actas, previa certificación y el archivo del expediente una vez Homologado el referido Desistimiento.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Del Desistimiento de la Acción realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalísta patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 351, expresando que:
“El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida…
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho, pues como se ha visto, en toda pretensión hay una afirmación por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que el pedimento formulado por el sujeto activo de la relación procesal, estuvo dirigido a renunciar o abandonar la pretensión contenida en la demanda, que lleva implícito la renuncia del derecho, y como derivación de ello queda vinculado irrevocablemente al efecto deseado. Esta declaración de voluntad contentiva del Desistimiento a la pretensión en su totalidad, debe ser homologada por el Juez, para lograr la extinción del proceso con efectos de Cosa Juzgada.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio el profesional del derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.702, actuando en representación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, se encuentra facultado para Desistir de la pretensión, con lo cual se evidencia que se cumplen en el caso de autos, con los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del Juicio con efectos de Cosa Juzgada, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal.
Por ultimo este Juzgado, ordena devolver a la parte accionante los documentos insertos de manera original, previa certificación en actas. De igual manera se ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Acción, realizado por el profesional del derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.702, actuando en representación del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, ordenándose devolver los documentos solicitados, previa certificación en actas, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo el NO. 31-2011.
EL SECRETARIO
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