REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JHON CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 7.609.296 y 7.601.440, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho UDON GERARDO RIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.366, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 14 de Marzo de 2011, el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, fundamentada en el articulo 185 Parágrafo Segundo del Código Civil Venezolano, de los hoy solicitantes JHON CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMUDEZ, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, se encuentra un (1) inmueble ubicado en la Avenida Goajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo Estado Zulia, distinguido con el Nº 13 del Sub-Lote Nº 2 del Lote “F”, escriturado mediante documento de construcción a nombre de los solicitantes JHON CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMUDEZ, y debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, el día 12 de Marzo de 2007, bajo el Nº 7, Tomo 31, Protocolo Primero. Dicho inmueble forma parte del Parcelamiento General registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 30 de Julio de 1993, bajo el Nº 4, Tomo 15, cuyas aclaratorias y modificaciones constan en el respectivo documento. Ahora bien, los solicitantes acordaron adjudicar el referido bien inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BERMUDEZ, renunciando en ese sentido el ciudadano JHON CARLOS BRAVO, en favor de la adjudicataria al cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido bien inmueble.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando el bien inmueble descrito en las actas en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BERMUDEZ. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JHON CARLOS BRAVO y XIOMARA DEL CARMEN BERMUDEZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo 67/2011.
El Secretario
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