REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3585-11
Consta de autos que la abogada en ejercicio SOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.604.543, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.069, actuando con el carácter de apoderada judicial del AMPARO MERCEDES CALDERA DE ITURBE y VICENTE ARGENIS ITURBE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.932.947 y 4.591.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR CUMLIENTO DE CONTRATO DE SEGUROSO, a la Sociedad Mercantil MAPFRE/VENEZUELA, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., identificada con R.I.F. No. J-00022140-7 y domiciliada en la Ciudad de Caracas.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha nueve (9) de Febrero de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha dieciseis (16) de Febrero de 2011, la apoderada actora abogada SOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, antes identificada presentó escrito de reforma de la demanda y el Tribunal lo admitió. Hay constancia en autos que en fechas 22 de Febrero del año en curso se libraron recaudos de citación y se entregaron los emolumentos necesarios al Alguacil natural de este despacho para que practicara la citación correspondiente.
Continuamente, el día veinticuatro (24) de Marzo de 2011, la apoderada actora abogada SOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, up-supra, solicita se libre exhorto de citación a la parte demanda, lo cual es proveído por el Tribunal en la misma fecha, ordenando el exhorto correspondiente y se oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha quince (15) de Abril de 2011, la Abogada LILIANA TAVARES DE ALFANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.763, consigna poder que le fuera otorgado por la parte demandada, a fin de que se le tenga como parte en el proceso. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora abogada SOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, suficientemente identificada en actas, solicitó devolución de documentos originales consignados con la demanda, lo cual fue proveído por el Tribunal en la misma fecha
Posteriormente en fecha dieciseis (16) de Mayo de 20011, la apoderado de la parte actora abogada SOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, antes identificada, diligenció desistiendo de la acción y del procedimiento, por cuanto la demandada la Sociedad Mercantil MAPFRE/VENEZUELA, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., cumplió con las obligaciones que dieron origen a la demanda, por su parte la abogada LILIANA TAVARES DE ALFANI, antes identificada, en su cartear de apoderada judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil MAPFRE/VENEZUELA, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., manifiesta “…. Que nada queda a reclamar por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del presente proceso…..” y ambas apoderadas solicitan al Tribunal su aprobación y homologación del anterior desistimiento, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia al derecho material por la apoderada actora con facultades para ello, haciendo renuncia de la pretensión hecha valer en la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, se acuerda homologarlo y darlo por consumado, por el cual queda extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada. Por ultimo este Juzgado, le da carácter de cosa juzgada al anterior desistimiento, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada SOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.604.543, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.069, actuando con el carácter de apoderada judicial del AMPARO MERCEDES CALDERA DE ITURBE y VICENTE ARGENIS ITURBE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.932.947 y 4.591.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y el litigio y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.37-2011.

El Secretario