REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 49-2011.
De actas se evidencia que la ciudadana NELCY COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.709.763, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este domicilio EMMA ROSA ROQUES ROQUES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.969, presentó ante este Tribunal escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, para que previo comprobación de lo alegado en la Solicitud, se le declara a ella y a los ciudadanos ALI ENRIQUE SOTO SANCHEZ, ROMER ANGEL SOTO SANCHEZ, ENRIQUE EVELIO SOTO SANCHEZ, HORLANDO ANTONIO SOTO SANCHEZ y DESIRRE COROMOTO SOTO PEROZO.
A esta Solicitud se le dió entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 23 de marzo de 2011 y se instó a la solicitante a la subsanación del error cometido al momento de expedirle la cedula laminada del ciudadano HORLANDO ANTONIO SOTO SANCHEZ.
Posteriormente la Solicitante NELCY COROMOO PEROZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.709.763, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este domicilio EMMA ROSA ROQUES ROQUES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.969, acudió ante la Sala de este Juzgado el día 10 de mayo de 2011 y con tal carácter procedió a desistir del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria iniciado ante este Tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando igualmente que le sean devueltos los documentos consignados y sea Homologado el Desistimiento realizado.
El Tribunal visto el anterior Desistimiento realizado por la Solicitante NELCY COROMOO PEROZO y habiéndose efectuado la renuncia al trámite de esta solicitud, por el sujeto legitimado para ello, se le imparte su aprobación al anterior Desistimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguido el presente procedimiento. Por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos consignados por la solicitante. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana NELCY COROMOO PEROZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.709.763, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este domicilio EMMA ROSA ROQUES ROQUES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.969, en consecuencia, se HOMOLOGA el mismo y se ordena devolver los documentos consignados. De igual manera se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° y 152º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia Interlocutoria con el No. 34/2011.
El Secretario
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