JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil once (2.011).
-201º y 151º-
Recibido el reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, que antecede, constante de ocho (8) folios útiles, presentada por el Ciudadano LUIS ALBERTO REYES GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.723.862, domiciliado en el Urbanismo Villa santa Rita, Casa N° U-26, sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del estado Zulia, actuando en ese acto en nombre propio y en su condición de Vocero del Consejo Comunal BICENTENARIO BOLIVAR VIVE, registrado bajo el número 23-18-01-001-0026, de fecha 21/02/2.011, sin la asistencia o representación de abogado o abogada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en contra de la empresa CORPOELEC anteriormente denominada ENELCO, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, cítese al Ciudadano ARGENIS JOSE ALFONZO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.236.914, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.692, en su condición de apoderado judicial de la empresa C. A. ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 15 de diciembre de 1.989, bajo el No. 29, Tomo 4-A., a fin de que comparezca por ante este Juzgado al QUINTO (5to) día de despacho siguiente a que conste en actas su citación, en las horas de Despacho, comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a objeto de que presente informe por escrito sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público incoada en su contra. Igualmente, se fija un acto para el referido día a las diez de la mañana (10:00 a.m.) donde se instará a una conciliación entre las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido a lo establecido en el artículo 28 ejusdem se acuerda oficiar al Delegado de la Defensoria Pública, extensión Cabimas, con copia a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, a objeto de que le designen un abogado defensor público al reclamante, Ciudadano LUIS ALBERTO REYES GUERRERO, ya identificado, para que lo asista en los actos subsiguientes, remitiéndole los recaudos respectivo del presente juicio. Igualmente se acuerda oficiar a la Defensoría del Pueblo, El Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ejusdem, para que estén presenten y en todas las actuaciones del presente juicio y expongan lo que a bien tengan. El tribunal deja expresamente establecido que hechas la citación y notificaciones respectivas quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, a menos que exista disposición contraria de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem e igualmente se deja constancia que a todos los notificados, oficiados y citado del presente juicio, en los recaudos respectivos se les remitió anexo, el tríptico elaborado por el Tribunal Supremo de Justicia, que explica en forma concisa los pasos o procedimientos para ejercer un reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. Líbrese recaudos de citación, oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
En la misma fecha se libraron los recaudos de citacion, ofícios y notificaciones respectivas, quedando registrado y publicado el presente auto de admisión bajo el número 151-2011, por ser el primer auto emitido por este tribunal en matéria de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/.-
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