“No habrá pobres ni ricos, no habrá esclavos ni amos, no habrá poderosos ni desdeñados
a partir de ahora todos seremos hermanos y nos trataremos de igual, como hermanos”
Ezequiel Zamora.
Expediente N° 1175.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, diez (10) de Mayo de 2.011
201º y 152º
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 8.190, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION LA VIVIENDAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.668, de fecha seis (6) de mayo del presente año. Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, que dice:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este decreto Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”
Asimismo, establece el artículo 10 ejusdem: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”. (Negrillas del tribunal).
De las actas del presente expediente número 1175 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se evidencia que en el presente juicio, seguido por la Ciudadana IRIS GREGORIA MENDOZA QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V- 10.207.362, en contra de la demandada ROTH MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 1.698.976, se encuentra en estado de que la demandada comparezca a dar contestación a la demanda.
Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y transcrito, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio hasta que las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Vivienda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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