Nº 126-11 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE: N° S-70-11. –
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: LESBIA JOSEFINA CALDERA DE HENANDEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana: LESBIA JOSEFINA CALDERA DE HENANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 5.718.863, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARELYS ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.114.701, domiciliadas en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia , solicitamos se nos declare a mi persona y a mis hijos, ALI RAMON HERNANDEZ CALDERA, HENRRY DE JESUS HERNANDEZ CALDERA, ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE OBERTO, DAYSI MARGARITA HERNANDEZ DE CHAVEZ, FREDDY JOSE HERNANDEZ CALDERA, MERIS MARGARITA HERNANDEZ CALDERA, JORGE LUIS HERNANDEZ CALDERA Y TULIO ALBERTO HERNANDEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 5.722-811, V-5.720.185, V- 5.720-184, V-7.668.738, V- 7.872.790, V-7.726.885, V- 10.082.005 y V-10.601.179 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus PUBLIO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V- 1.072.889, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que los Solicitantes en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CUJUS PUBLIO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ.- 2)- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05 de Abril del 2011.-.3)- PARTIDAS DE NACIMIENTOS ORIGINALES.- 4) DATOS FILIATORIOS DE LOS CIUDADANOS ALI HERNANDEZ Y MERIS HERNANDEZ Y 5) COPIA FOTOSTATICA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD.-Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad Con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: LESBIA JOSEFINA CALDERA DE HERNANDEZ, ALI RAMON HERNANDEZ CALDERA, HENRRY DE JESUS HERNANDEZ CALDERA, ZENAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE OBERTO, DAYSI MARGARITA HERNANDEZ DE CHAVEZ, FREDDY JOSE HERNANDEZ CALDERA, MERIS MARGARITA HERNANDEZ CALDERA, JORGE LUIS HERNANDEZ CALDERA Y TULIO ALBERTO HERNANDEZ CALDERA, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante PUBLIO RAMON HERNANDEZ JIMENEZ.- ASÍ SE DECLARA.- Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión y se expida dos (2) copias certificadas de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la(s) 2:30 PM, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 126-11.-
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