REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5881.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: CARMEN YSOLINA GIOVANNETTI AREVALO
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS PRINCIPE DE PAZ 429, RS.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA DEMANDANTE: TARQUINO VILLASMIL y ALEXYS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 132.920 y 140.489 respectivamente.-
DE LA DEMANDADA: AUDREY GELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.678.-
En fecha Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente demanda por distribución y en fecha Nueve (09) del mismo mes y año, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho a la presente demanda incoado por la ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO, asistido por el abogado Tarquino Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.920, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS PRINCIPE DE PAZ 429 R.S, por “COBRO DE BOLIVARES”.
En fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011) los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RIVERO y MIREYA DEL CARMEN COLMENARES SILVA, (en su caracteres de Coordinador de Administración y Tesorera respectivamente y de forma conjunta Representantes legales de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PRINCIPE DE PAZ 429 R.S., parte demandada, y el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Tarquino Villasmil, identificados en actas, mediante convenimiento acordaron lo siguiente: “…..PRIMERA: …..” La parte demandada, se da por citada, notificada y emplazada de todos los actos y lapsos del presente proceso…. Omisis…….SEGUNDA: La parte demandada conviene expresamente en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado, y se compromete a pagar el monto demandado, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 577.514,01) , en la forma siguiente: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (250.000,00 Bs. F), mediante cheque de gerencia girado a favor de la actora el cual deberá ser entregado por ante éste Tribunal el día martes 31 de Mayo de 2011, y el saldo restante, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON UN CENTIMOS ( 327.514,01), en tres cuotas iguales de CIENTO NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 109.171,33 Bs. F) cada una, las cuales deberán ser pagadas cada cuarenta y cinco días continuos, solo mediante cheques de gerencia girados a favor de la actora……..Omisis…… TERCERA: La parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial declara aceptar el presente convenimiento en todas sus partes……omisis.
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora la Homologación del Convemiento efectuado, solo esta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de la demandada un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES” seguido por la ciudadana CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO contra LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PRINCIPE DE PAZ 429 R.S., antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación y se ofíciese suspendiendo la medida innominada dictada a la cuenta Corriente N° 00070170050000000621del Banco Bicentenario-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. NELITZA APARICIO.-
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 160- 2011y se oficio bajo el N° 310-2011.-
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