N º157
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-78/2011.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: IDOLVA JOSEFINA APONTE DE CHIRINOS.-
ABOGADA ASISTENTE: LEONELA GARCIA RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.057, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Recibida por distribución la presente solicitud; por la Ciudadana IDOLVA JOSEFINA APONTE DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.174.591, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: LEONELA GARCIA RANGEL , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.057, donde Solicita se les declare tanto a su persona como a los ciudadanos YOVANY ANTONIO CHIRINOS APONTE, LUIS BENITO CHIRINOS APONTE, JHONNY JOSE CHIRINOS APONTE, JOHANDRY JESUS CHIRINOS APONTE, YUSMARY ELENA CHIRINOS APONTE, BEATRIZ JOSEFINA CHIRINOS APONTE, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS LUIS FELIPE CHIRINOS ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-2.768.951, del mismo domicilio.
Ahora bien, previo a resolver se observa que el Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los solicitantes 2) Copia Certificada de Acta de Defunción. 3) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los solicitantes 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segundo Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil once (2011).
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A las Ciudadanas: IDOLVA JOSEFINA APONTE DE CHIRINOS, YOVANY ANTONIO CHIRINOS APONTE, LUIS BENITO CHIRINOS APONTE, JHONNY JOSE CHIRINOS APONTE, JOHANDRY JESUS CHIRINOS APONTE, YUSMARY ELENA CHIRINOS APONTE, BEATRIZ JOSEFINA CHIRINOS APONTE, y que son suficientes los Derechos que tiene dicho ciudadano como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FELIPE CHIRINOS ALVAREZ . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. .-------------------------------------- EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.157, en el Legajo respectivo.
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