REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. S-74-11.-

SENTENCIA Nº 148.-

SOLICITANTES: RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO y MARIA ISABEL BARRERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.385.632 y V- 3.351.210, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados Víctor Cárdenas y Rafael Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.880 y 19536 respectivamente y de igual domicilio

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 11 de Mayo de 2011

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. Acudimos a su competente autoridad para solicitarle de mutuo acuerdo la liquidación de los bienes adquiridos durante nuestra unión, los cuales repartimos de la siguiente manera: PRIMERO: Se adquirió un (1) inmueble con su respectiva parcela de terreno, ubicado en la Vereda 01, casa N° 01, de la Urbanización El Solito en Jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, cuyas características y demás datos se encuentran determinados en el documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, el día 27 de Noviembre de 1995, bajo el N° 7, Protocolo 1°, Tomo 7, Cuarto trimestre, el cual será en propiedad de acuerdo a la Ley en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de nosotros, es decir, mantenemos la comunidad en el identificado inmueble.- SEGUNDO: Se adquirió un (1) vehículo Marca Chevrolet, serial del motor 2YV302697, SERIAL DE CARROCERIA N° 8ZCEC14T2YV302697, MODELO CHEYENNE, AÑO 2000, COLOR GRIS, MATRICULADO BAJO EL N° 28S-VAE, el cual el exconyuge Maria Isabel Barrera Díaz, le cede a su exconyuge el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su exconyuge RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) le corresponde de plena propiedad a RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, ya identificado anteriormente.- TERCERO: Se adquirió un (1) vehículo marca chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Año 1997, Serial Del Motor: 9VV308750, Serial de carrocería N° 8ZNCS13W9VV308750, Color gris y Matriculado bajo el N° VAF-60G, el cual el exconyuge RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO, cede a su exconyuge MARIA ISABEL BARRERA DIAZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su exconyuge MARIA ISABEL BARRERA DIAZ, tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) le corresponderá de plena propiedad a MARIA ISABEL BARRERA DIAZ…..”
Consta en actas a los folios Cuatro (4), Cinco (5) Seis (6) y Siete (7) copia certificada de la sentencia dictada por Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO Y MARIA ISABEL BARRERA DIAZ.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RAFAEL MANUEL BORRERO GAMERO Y MARIA ISABEL BARRERA DIAZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) día del mes de Mayo de Dos Mil Once - Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;

DRA. ALIDA BARROSO

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 148, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- (fdo) AB.………………………………………………………………….. .