N°.142-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5817.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A”.
SOLICITANTES: CARMEN RAMONA MONTILLA DE ANGULO y JOSE RAFAEL ANGULO.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.800.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha Veintiséis de Enero del presente año Dos Mil Once (26-01-2011) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. signada con el N°.2140-2011.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN RAMONA MONTILLA DE ANGULO y JOSE RAFAEL ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-1.656.148 y V-1.010.627 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.33.800, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha, 26 de Abril de 2011, mediante diligencia la ciudadana CARMEN RAMONA MONTILLA DE ANGULO, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio y otorgo Poder Apud Acta. En la misma fecha el tribunal, admite cuanto a lugar en derecho y ordena se tenga como Apoderada Judicial a la abogada antes mencionada de la Ciudadana Carmen Montilla.
En fecha 2 de Mayo de 2011, se da por notificada la fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 3 de Mayo de 2011, el alguacil agrega la boleta, en fecha 5 de Mayo de 2011, se recibe comunicación de la fiscal 36° y en fecha 06 de Mayo de 2011, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia …después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Avenida Intercomunal, Casa N° 3, Sector Santa Clara de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 17 de Febrero del Año 1990 …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial procreamos siete (7) hijos, LENIN ELIAS ANGULO MONTILLA, CLAIR ENIDD ANGULO DE SANCHEZ, THAIS ANGULO MONTILLA, LUZ MARINA, CARMEN LISBETH, CARLOS RAFAEL, JOSE FRANCISCO, todos venezolanos, mayores de edad, lo cual se evidencia de las Copias de cedulas de los dos primeros y copias de Actas de Nacimiento de los cinco posteriores....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CARMEN RAMONA MONTILLA DE ANGULO y JOSE RAFAEL ANGULO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante su unión Matrimonial procrearon siete (7) hijos, LENIN ELIAS ANGULO MONTILLA, CLAIR ENIDD ANGULO DE SANCHEZ, THAIS ANGULO MONTILLA, LUZ MARINA ANGULO MONTILLA, CARMEN LISBETH ANGULO MONTILLA, CARLOS RAFAEL ANGULO MONTILLA, JOSE FRANCISCO, ANGULO MONTILLA mayores de edad, y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha




Cinco (05) de Mayo del presente año Dos Mil Once (2011), y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CARMEN RAMONA MONTILLA DE ANGULO y JOSE RAFAEL ANGULO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del presente Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 pm), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 142-11. La Stria.