N°140-11 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE: N°. S-76-11. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: HUMBERTO CUMARE

SENTENCIA DEFINITIVA.



Vista la anterior Solicitud presentada por el Ciudadano: HUMBERTO CUMARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 148.544, asistido en este acto por la profesional del Derecho MINERVA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.522, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicito se me declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Cujus ROBINSON JOSE CUMARE MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 7.729.300, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que los Solicitantes en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1)- FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, 2) ACTA DE DEFUNCION DEL CUJUS ROBINSON JOSE CUMARE MORALES 3) DATOS FILIATORIOS DEL CIUDADANO ROBINSON JOSE CUMARE MORALES 4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cuatro (4) de Mayo año Dos Mil Once (2011). Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad Con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficiente lo derecho que tiene el Ciudadano HUMBERTO CUMARE, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante ROBINSON JOSE CUMARE MORALES ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión y expídase Dos (2) copias certificadas de la misma, de conformidad con lo solicitado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES

En la misma fecha siendo la(s) 02:30:pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.140-11.- La Stria.