Nº S-6791
Sentencia Nº 72
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre el ciudadano SAÚL RAMÓN CASTELLANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.288.971 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGIE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.905, actuando en su condición de hermano del ciudadano DENNY JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.139.791, ante este Despacho solicitando se declare la INTERDICCIÓN del mencionado ciudadano, por encontrarse inhábil para realizar actos propios de la vida civil, debido a Encefalopatía Hipoxica Metabólica y Epilepsia de Difícil Control, tal como se evidencia de los Informes Médicos expedidos por el Dr. LUIS REVEROL URDANETA, Médico Neurólogo, de fecha 23 de Febrero de 2011, y el Dr. NERIO SOTO, Médico Psiquiatra, de fecha 02 de Marzo de 2011.
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, se ordenó abrir el proceso de interdicción y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil. Se acordó oficiar al Hospital General de Cabimas, a los fines de que preste su colaboración para que un Médico Neurólogo y un Médico Psiquiatra de esa Galera evaluaran al ciudadano DENNY JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO. Acordando el Tribunal interrogar al presunto entredicho y a su vez oír a los parientes y/o amigos mencionados en el escrito de solicitud. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal 36° del Ministerio Público junto con recaudos, sobre ese procedimiento, por lo que se instó a los solicitantes a consignar copia simple de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 18 de Enero de 2011, el ciudadano SAÚL RAMÓN CASTELLANO CASTELLANO, asistido por la abogada Angie Alfonzo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.905, consignó copias simples de los Informes Médicos que reposan en el expediente a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 26 de Enero de 2011, el suscrito Juez se avoco al conocimiento de la causa y acordó oficiar al Hospital General de esta Ciudad de Cabimas y librar Boleta de Notificación a la Representación Fiscal.
Corre inserto al folio dieciséis (16), Boleta de Notificación firmada por la ciudadana María Eugenia Medina, en su carácter de Fiscal 36° del Ministerio Público.
Consta en actas, auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2011, mediante la cual instó al solicitante consignar en original los Informes Médicos emanados del Hospital Coromoto y del Centro Médico de Cabimas y los cuales fueron consignados previamente en copias simples.
Corre inserto al folio dieciocho (18), oficio emanado del Hospital General de Cabimas de fecha 11 de Febrero de 2011, mediante el cual informa a este Tribunal las fechas de citas de Neurología y Psiquiatría otorgadas al ciudadano Denny Castellano.
En fecha 03 de Marzo de 2011, el solicitante consignó los resultados médicos emanados del Hospital de Cabimas por los Doctores Luís Reverol Medico Neurólogo y Doctor Nerio Soto. Asimismo solicito oportunidad para que sea interrogado el entredicho y los cuatro parientes mencionados en la solicitud.
Consta en actas al folio veinticuatro (24) auto de fecha 10 de Marzo de 2011, mediante el cual se proveyó de conformidad con lo solicitado en fecha 03 de Marzo del corriente año.
En fechas 15 y 16 de Marzo de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia del entredicho y de los ciudadanos ELIANA SILVA, YENNY CHIRINOS y CARMEN CASTELLANOS.
Cursa al folio veinticinco (25), diligencia suscrita por el solicitante asistido por la abogada Angie Alfonso mediante la cual solicita se le fije nueva oportunidad al ciudadano Denny Castellano y a las ciudadanas Eliana Silva, Yenny Chirinos y Carmen Castellanos la cual fue proveída en fecha 28 de Marzo del año en curso.
En fecha, cuatro (04) de Abril de 2011, corre inserta acta levantada por este Tribunal, mediante el cual el mismo se traslado al inmueble donde vive el entredicho ciudadano DENNY CASTELLANO a los fines de interrogarlo, lo cual fue imposible por las condiciones físicas del mencionado ciudadano.
En la misma fecha anterior, el solicitante asistido por la abogada Angie Alfonso solicitó se le fije nueva oportunidad a la ciudadana Eliana Silva e indico al ciudadano Angghiel Pirela como testigo, proveyéndose en fecha 08 de Abril de 2011. Asimismo, consignó copia simple del último Informe Médico realizado al ciudadano Denny Castellano y de la Fe de Vida.
Consta en actas a los folios treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y siete (37) y treinta y nueve (39), declaración de los testigos YENNY CHIRINOS, CARMEN CASTELLANOS, ELIANA SILVA y ANGGHIEL PIRELA.
En fecha 25 de Abril de 2011, el solicitante asistido por la abogada Angie Alfonso solicitó al Tribunal se sirva resolver y pronunciarse con relación a la solicitud de Interdicción.
Ahora bien, del traslado hecho por este Tribunal a los fines de interrogar al entredicho, este Juzgador observó que se trata de un ciudadano de aproximadamente 40 a 45 años de edad que se encuentra en cama que no posee movimientos en sus articulaciones, ni emite palabra alguna, el cual se encuentra debidamente asistido por cuanto en su apariencia se aprecia que recibe los cuidados diarios de aseo personal, al igual, que la habitación en la cual se encuentra; aunado a los informes médicos rendidos por los médicos facultativos tratantes en el presente proceso, que concuerdan con la incapacidad que posee el mencionado entredicho, que lo coloca en estado de dependencia; y requiriendo en consecuencia, la asistencia de un tutor, por lo cual es procedente la interdicción de dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadano DENNY JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO, ya identificado, designando como TUTOR INTERINO al ciudadano SAÚL RAMÓN CASTELLANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.288.971 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGIE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.905, actuando en su condición de hermano del mencionado entredicho, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo y para que en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada mecanografiada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría y se libró boleta de Notificación al ciudadano Saúl Castellano.
|