Nº S-6638
SENTENCIA Nº 44.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con fecha 24 de Mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada a solicitud presentada por los ciudadanos JUAN PABLO FERRER FERNÁNDEZ y AILEEN DEL ROSARIO PAZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.370.291 y V-18.682.723, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAILIN LUISANA URRIBARRÍ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.411, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, este Juzgado dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante escrito presentado el día 26 de Mayo de 2011, los ciudadanos JUAN PABLO PÉREZ FERNÁNDEZ y AILEEN DEL ROSARIO PAZ CHACÓN, asistidos por la Abogada en ejercicio NAILIN LUISANA URRIBARRÍ PRIETO, antes identificados, solicitaron de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JUAN PABLO FERRER FERNÁNDEZ y AILEEN DEL ROSARIO PAZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.370.291 y V-18.682.723 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAILIN LUISANA URRIBARRÍ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.411. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.
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