Solicitud Nº S-6914
Sentencia: Nº 86 (Perpetua Memoria).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-6914, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA HERCILIA AFRICANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.719.811, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio OMAR DE JESUS MORALES RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.760, a fin de solicitar se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus EDGAR ENRIQUE FUSIL MEJIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.507.687.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimientos, Acta de matrimonio y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 18 de Mayo de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia,quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHO QUE TIENE LA CIUDADANA MARIA HERCILIA AFRICANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.719.811, asistida por el abogado en ejercicio OMAR DE JESUS MORALES RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.760, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDGAR ENRIQUE FUSIL MEJIA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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