Solicitud Nº. 6913.-
Sentencia: Nº 85. (Separación de Cuerpos).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la U.R.D.D, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos GIOVANNY JESÚS PIÑERO GUTIÉRREZ y MARITZA DEL CARMEN ARGUELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.667 y V-7.672.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.227, y exponen que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, el día 22 de marzo de 1980. Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Argentina, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres JOAN MANUEL PIÑERO ARGUELLO, JOHANNY DEL VALLE PEÑERO ARGUELLO y YONIEL JESÚS PIÑERO ARGUELLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.069.143, V-18.341.621 y V-18.341.621, respectivamente, de igual domicilio. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que en los últimos años han surgido desavenencias y dificultades insuperables.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en
primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare .Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA, por los ciudadanos GIOVANNY JESÚS PIÑERO GUTIÉRREZ y MARITZA DEL CARMEN ARGUELLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.709.667 y V-7.672.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TEZARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.227, No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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